EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL PERÚ
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Para establecer el régimen laboral de los obreros de los Gobiernos Regionales en el Perú, es necesario remitirnos a lo dispuesto en la CASACIÓN LABORAL N° 5289-2015
LAMBAYEQUE sobre "Reconocimiento de vínculo laboral y otros" que en su Décimo Considerando indica lo siguiente:
En el caso de los Gobiernos Regionales, su régimen laboral se sujeta a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 44° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que
dispone “Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se
sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley”. Por lo que se establece un único régimen laboral tanto para funcionarios como
para servidores públicos, de esta manera, todos los trabajadores de los Gobiernos Regionales se sujetan a lo establecido por el régimen de la actividad pública, esto es,
bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276.
De esta manera, estando a la Casación ya indicada, respecto de los obreros de los Gobiernos Regionales podemos concluir que los mismos se encuentran en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. Veamos:
En conclusión, los obreros que laboran en los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y no al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por lo que la vía procedimental para este caso sería el proceso contencioso administrativo laboral y no el proceso laboral previsto en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.