EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL PERÚ

EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL PERÚ

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social



Para establecer el régimen laboral de los obreros de los Gobiernos Regionales en el Perú, es necesario remitirnos a lo dispuesto en la CASACIÓN LABORAL N° 5289-2015 LAMBAYEQUE sobre "Reconocimiento de vínculo laboral y otros" que en su Décimo Considerando indica lo siguiente:


En el caso de los Gobiernos Regionales, su régimen laboral se sujeta a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que dispone “Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley”.  Por lo que se establece un único régimen laboral tanto para funcionarios como para servidores públicos, de esta manera, todos los trabajadores de los Gobiernos Regionales se sujetan a lo establecido por el régimen de la actividad pública, esto es, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276. 

De esta manera, estando a la Casación ya indicada, respecto de los obreros de los Gobiernos Regionales podemos concluir que los mismos se encuentran en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. Veamos:

En conclusión, los obreros que laboran en los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y no al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por lo que la vía procedimental para este caso sería el proceso contencioso administrativo laboral y no el proceso laboral previsto en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.


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