TRABAJADOR NO SINDICALIZADO NO PUEDE RECLAMAR LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONVENIO COLECTIVO
JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO EN LA UJCM
Recientemente se ha publicado como doctrina jurisprudencial la Casación Laboral 19367-2015 JUNÍN por la cual se indica que a través de clausulas delimitadoras expresas en el convenio colectivo un trabajador no sindicalizado no puede reclamar los derechos derivados del convenio. Veamos (el texto íntegro de la referida Casación lo podrá ver dando click en la imagen)
Asimismo, esta casación establece un criterio interpretativo respecto del plazo de vigencia del convenio colectivo previsto en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, esto lo observamos en el Quinto Considerando que indica:
Ya en el octavo considerando se desarrolla la sumilla indicada anteriormente, indicando el caso concreto de aplicación de delimitación personal de un convenio colectivo:
De esta manera, este criterio jurisprudencia mejorará las interpretaciones laborales en el derecho colectivo de trabajo.
Arequipa, 13 de febrero de 2018