IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPIDE LA PROSECUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Generalmente, estamos acostumbrados a impugnar el acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo, sin embargo, también es impugnable aquel acto que se emite en el procedimiento administrativo y que impide su prosecución. En efecto, en la Casación 11919-2014 LIMA se establece como sumilla
La resolución expedida con motivo de la presentación de una queja ante la administración Pública para que se pronuncie sobre el tema de fondo del procedimiento administrativo, debe ser considerado como un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y en pasible de ser impugnado mediante una acción contencioso administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 208 numeral 206.2 de la Ley N° 27444
El desarrollo que establece esta Casación se verifica del Décimo Considerando que indica
Entrando al análisis del recurso de casación, este Tribunal Supremo advierte que efectivamente se han vulnerado los derechos fundamentales denunciados, por cuanto si bien es cierto el numeral 206.2 del artículo 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 prescribe que “sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; y la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo”, también lo es, que este Tribunal Supremo corrobora de la resolución administrativa materia de esta controversia que efectivamente se impide la prosecución del procedimiento de ejecución coactiva.
Asimismo, tenemos el Undécimo y Décimo Segundo Considerando que establece
UNDÉCIMO: Para mayor precisión el acto impugnado en esta acción contencioso administrativa fue expedido con relación a una queja en la que el Tribunal Fiscal sí se pronunció sobre el tema de fondo materia del procedimiento administrativo, pues dilucida el recurso de queja de Luis Isaac Banda Castañeda por supuestamente haber iniciado un procedimiento coactivo en forma indebida emitiendo la Resolución del Tribunal Fiscal N° 16164-7-2010, considerando que el canon por el uso del espectro radioeléctrico sí tiene naturaleza tributaria, declarando fundada la queja interpuesta por el administrado por considerar que la Resolución Directoral N° 2059-2010-MTC/28 no había sido emitida conforme a ley (no consigna la base imponible, la tasa, ni la cuantía del tributo y sus intereses) ordenando dejar sin efecto el procedimiento coactivo [Subrayado nuestro]. DÉCIMO SEGUNDO: Ante lo expuesto líneas arriba, este Colegiado Supremo advierte que en la resolución administrativa cuestionada el Tribunal Fiscal ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, no siendo un asunto meramente procedimental, como así lo ha sostenido el Colegiado Superior, pues la decisión administrativa está expresamente relacionada con la naturaleza de la obligación perseguida por la recurrente, ya que se resuelve determinar si el Código Tributario resulta aplicable o no al procedimiento coactivo, la cual es materia de impugnación en este proceso judicial y constituye su punto neurálgico. Siendo así, la Sala Superior no solo vulnera el debido proceso y la tutela Jurisdiccional efectiva sino que incurre en vicio de motivación al omitir pronunciarse sobre los agravios expresados por la demandante en su recurso de apelación, vulnerando la congruencia procesal descrita en el aforismo tantum apellatum quantum devolutum al dejar incontestados los argumentos del recurrente, siendo evidente la incongruencia omisiva, la vulneración al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en contra de la recurrente.
A continuación el contenido íntegro de la casación