¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL PROCESO CIVIL?
Compilador José María Pacori Cari
Encontramos dos sistemas, un sistema inquisitivo y otro dispositivo, este último implica un proceso desarrollado a instancia de parte tal como lo indica la Casación 3215-2016 Lima (Sala Civil Permanente) que en su sumilla indica:
En virtud del principio dispositivo, el proceso civil se promueve solo a iniciativa de parte, la que debe invocar legitimidad e interés. Sin embargo, su correcta interpretación debe efectuarse considerando por un lado, que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia conforme lo dispone el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y por otro, que – como lo dispone el artículo VII- el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente
En su considerando quinto indica:
En cuanto a las denuncias de infracción de los principios contenidos en los artículos IV y VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, debe señalarse que el primero de dichos artículos regula el principio dispositivo. En virtud de él, el proceso civil se promueve solo a iniciativa de parte, la que debe invocar legitimidad e interés. Sin embargo, su correcta interpretación debe efectuarse considerando por un lado, que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, conforme lo dispone el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y por otro, que -como lo dispone el artículo VII- el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En ese contexto, corresponde a las partes el derecho de acción y al juez conducir el proceso en atención a sus fines, garantizando una sentencia motivada y congruente con las pretensiones de las partes.
A continuación el texto completo de la Casación: