MODELO RECURSO DE QUEJA EN PROCESO LABORAL ¿Qué hacemos si nos deniegan nuestro recurso de apelación en el proceso laboral? (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE
RECURSO DE QUEJA EN PROCESO LABORAL
José María
Pacori Cari
Maestro por la
Universidad Nacional de San Agustín – Socio de la Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho Procesal Laboral
Línea Medios Impugnatorios
¿Qué hacemos si nos deniegan nuestro
recurso de apelación de sentencia en el proceso laboral?, la Ley 29497 – Nueva Ley
Procesal del Trabajo – regula el recurso de queja en contra de la resolución de
deniega el recurso de apelación o la que lo concede con efecto diferente; a
través del presente modelo le mostramos cómo hacer este recurso de queja en un
proceso laboral, aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil Peruano.
Este recurso de queja lo puede presentar al superior del juez que deniega el
recurso, en su caso, puede presentarlo al mismo juez que deniega el recurso
quien remitirá el cuaderno al superior en grado (autor José María Pacori Cari)
Modelo de
recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación
SECRETARIO
JUDICIAL (…indicar los nombres y
apellidos…)
EXPEDIENTE (…indicar el número del
expediente judicial…)
CUADERNO Queja[1]
ESCRITO 01-2021
SUMILLA Interpongo
Recurso de Queja por denegatoria de recurso de apelación de sentencia
SEÑOR JUEZ DEL (…indicar la
denominación del juzgado, por ejemplo, Primero Juzgado Especializado de Trabajo…)
(…nombres y apellidos del recurrente…) en el proceso laboral de (…indicar la materia del proceso…) que sigue en contra de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 4, numeral 4.2, literal b) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – indica “4.2 Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer de los siguientes recursos”: “b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley”.
Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – se indica “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”.
De esta manera, el artículo 401 del Código Procesal Civil indica “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado”.
I. PETITORIO
Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de queja para que la Sala Superior Laboral reexamine la Resolución Nro. (…) que resuelve tener por no presentado mi escrito de apelación de sentencia y declarándose fundada mi queja se conceda recurso de apelación con efecto suspensivo de la Sentencia Nro. (…), comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda[2].
II. PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El artículo 403 del Código Procesal Civil indica “La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado”. En el presente caso, la Resolución que deniega mi recurso de apelación me fue notificada el (…) por lo que el plazo de tres (3) días vence el (…).
III. REQUISITOS DEL RECURSO DE
QUEJA
El artículo 402 del Código Procesal Civil indica “El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado. Asimismo, precisará las fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y quedó notificada la denegatoria de éste”. Conforme a esto, procedemos a cumplir con lo indicado:
III.1 PRECISIÓN DE FECHAS
Fecha en que se notifica la resolución
recurrida |
04-06-2021 |
Fecha en que se interpuso el recurso
de apelación |
11-06-2021 |
Fecha en que quedó notificada la
denegatoria del recurso |
21-06-2021 |
III.2 FUNDAMENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL RECURSO DENEGADO
1. Con fecha 04 de junio de 2021 se me
notifica la Sentencia 127-2021 que resuelve “DECLARANDO INFUNDADA la demanda
por la pretensión de indemnización por lucro cesante, daño emergente y daño al
proyecto de vida, y en cuanto al monto peticionado por daño moral”.
2. No estando conforme con la Sentencia
emitida, con fecha 11 de junio de 2021 presenté mi recurso de apelación dentro
del plazo de ley.
3. (…)
4. Con fecha 21 de junio de 2021 se me
notifica la Resolución 13 que en su considerando cuarto indica “Que, en el
caso de autos la demandante no ha cumplido con subsanar la omisión y
observación anotada en la resolución número doce, por lo que, debe hacerse
efectivo el apercibimiento prevenido”, por lo que se resuelve “tener
por no presentado el escrito de apelación de sentencia”.
5. La declaración de tener por no
presentado el recurso de apelación de sentencia resulta desproporcional por
cuanto (…)
6. Conforme a esto, tener por no
presentado mi recurso de apelación pese a la presentación del arancel judicial
por recurso de apelación constituye un acto desproporcional que contraviene el
artículo X del Código Procesal Civil que indica “El proceso tiene dos
instancias, salvo disposición legal distinta”.
7. De esta manera, solicito se declare fundado el recurso de queja emitiéndose el concesorio de recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia.
IV. ANEXOS
El artículo 402 del Código Procesal Civil indica “Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados: 1. Escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación. 2. Resolución recurrida. 3. Escrito en que se recurre. 4. Resolución denegatoria”.
Conforme a esto acompañamos al presente recurso lo siguiente:
1-A Recibo de pago de la Tasa por
Recurso de Queja y Recibos de pago de cédulas de notificación que al exceder mi
petitorio de las 70 URP lo pago en el 50%[3]
1-B Copia simple con el sello y la firma
del Abogado del recurrente del escrito que motiva la resolución recurrida, esto
es, último escrito presentado antes de la emisión de sentencia.
1-C Copia simple con el sello y la firma
del Abogado del recurrente de la resolución recurrida, esto es, de la Sentencia
127-2021.
1-D Copia simple con el sello y la firma
del Abogado del recurrente de del escrito en que se recurre la Sentencia
127-2021, esto es, Recurso de Apelación.
1-E Copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente de la Resolución denegatoria, esto es, la Resolución 13 que tiene por no presentado mi recurso de apelación.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido remitir el presente escrito de queja y anexos a la Sala Superior Laboral que corresponda por conducto oficial conforme al artículo 403, segundo párrafo, del Código Procesal Civil que indica “Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial. El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad."
Tumbes, 25 de octubre de 2021
(…firma del
recurrente, firma y sello del abogado…)
[1]
Esto conforme al artículo 404, tercer párrafo, del Código Procesal Civil que
indica “El cuaderno de queja se mantendrá en el archivo del Juez superior,
agregándose el original de la resolución que resuelve la queja con la
constancia de la fecha del envío”.
[2] Esto conforme al artículo 404, segundo párrafo, del Código Procesal Civil que indica “Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicación se realiza sin perjuicio de la notificación a las partes”.
[3] Si su petitorio es inferior a 70 URP o no tiene monto no adjuntará estos aranceles judiciales.
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