MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES PARA TRABAJADOR CAS. Los trabajadores CAS sujetos al Decreto Legislativo 1057 pueden pedir esta licencia por motivos personales (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE
SOLICITUD DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES DEL TRABAJADOR CAS
José María
Pacori Cari
Maestro en Derecho
Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Socio de la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho del Empleo Público
Línea Descansos laborales
El artículo 6, literal g) del Decreto Legislativo 1057 establece “El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos”: “g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales”. Estando a esto, el numeral 2.5 del Informe Técnico Nro. 000679-2021-SERVIR-GPGSC indica “En tal sentido, los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se otorguen a los otros servidores o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 o del régimen del Decreto Legislativo Nº 728)”. Asimismo, el numeral 2.9 del Informe Técnico Nro. 000679-2021-SERVIR-GPGSC indica “Por lo tanto, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado por el régimen laboral que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo Nº 276 o 728), aplicando el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia”.
Si el régimen laboral que corresponde a la entidad es del Decreto Legislativo 276, la licencia por motivos particulares del trabajador CAS se otorga conforme a lo indicado en el numeral 2.6 del Informe Técnico Nro. 000679-2021-SERVIR-GPGSC que indica “Respecto a las entidades sujetas al régimen del Decreto Legislativo N° 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares se rige de acuerdo al artículo 115º del Reglamento de la Carrera Administrativa1, sin que a los servidores bajo el régimen CAS les sea exigible la antigüedad mínima en el servicio de un (1) año. Asimismo, el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional”. El artículo 115 del Decreto Supremo 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa – indica “La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”.
Si el régimen laboral que corresponde a la entidad es del Decreto Legislativo 728, la licencia por motivos particulares del trabajador CAS se otorga conforme a lo indicado en el numeral 2.7 del Informe Técnico Nro. 000679-2021-SERVIR-GPGSC que indica “En el caso del régimen laboral de la actividad privada, sus normas generales no desarrollan las licencias que corresponden ser otorgadas a los trabajadores. Ante tal ausencia, cada entidad empleadora emite disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que sus servidores podrán solicitar, así como las particularidades de cada una. Por lo tanto, si la entidad sujeta al régimen del Decreto Legislativo N° 728 ha previsto en su normativa interna el otorgamiento de licencia sin goce de haber por motivos particulares, dichas disposiciones serán extensivas también a los servidores vinculados por el RECAS en las mismas condiciones”.
Conforme a estas consideraciones, podemos ofrecer los siguientes modelos de solicitud de licencia por motivos particulares de los trabajadores CAS.
Modelo 01
Solicitud de licencia por motivos particulares del trabajador CAS
SUMILLA Solicito
se me otorgue licencia por motivos particulares
SEÑOR (…indicar la denominación de
la autoridad de más alta jerarquía de la entidad o dirigir a la autoridad
encargada de recursos humanos…)
(…nombres y apellidos del trabajador CAS…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), ostentando el (…indicar la función o cargo que ejerce…), en (…indicar la unidad orgánica donde labora…); a Ud., respetuosamente, digo:
Por medio de la presente, le solicito se me otorgue licencia por motivos particulares a partir del día (…) hasta el día (…), esto para atender asuntos de índole personal.
Este pedido se sustenta en el artículo 6, literal g) del Decreto Legislativo 1057 que establece “El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos”: “g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales”. Asimismo, el numeral 2.9 del Informe Técnico Nro. 000679-2021-SERVIR-GPGSC indica “Por lo tanto, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado por el régimen laboral que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo Nº 276 o 728), aplicando el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia”.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted manifestar su conformidad institucional.
Lima, 09 de junio de 2022
(…firma del
trabajador CAS, no es necesaria la firma de abogado…)
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Modelo 02
Solicitud de licencia por motivos particulares del trabajador CAS
SUMILLA Solicito
se me otorgue licencia por motivos particulares
SEÑOR GERENTE DE LA OFICINA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
Carlos Ramos Tito, identificado con DNI Nro. 40661255, con domicilio real en calle José Gálvez 113, distrito de Jacobo, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, ostentando el Asistente Administrativo, en la Oficina de Logística; a Ud., respetuosamente, digo:
Por medio de la presente, le solicito se me otorgue licencia por motivos particulares a partir del día 09 de junio del 2022 hasta el día 28 de junio del 2022, esto para atender asuntos de índole personal.
Este pedido se sustenta en el artículo 6, literal g) del Decreto Legislativo 1057 que establece “El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos”: “g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales”. Asimismo, el numeral 2.9 del Informe Técnico Nro. 000679-2021-SERVIR-GPGSC indica “Por lo tanto, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado por el régimen laboral que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo Nº 276 o 728), aplicando el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia”.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted manifestar su conformidad institucional.
Tumbes, 09 de junio de 2022
++--Firma--++
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