MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD. Se muestra el modelo de una demanda civil para solicitar el pago de pensión de alimentos por el hijos mayor de edad que sigue estudios exitosos (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE DEMANDA
DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD
José María Pacori
Cari
Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro del Ilustre Colegio de Abogado de Arequipa
Área Derecho de Familia
Línea Alimentos
El artículo 424 del Código Civil indica “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”. De esta manera, en el caso que el hijo mayor de edad siga estudios exitosos tiene derecho a percibir o seguir percibiendo una pensión de alimentos de su progenitor (sea padre o madre), es así que se ofrece el modelo de una demanda civil de alimentos para hijo mayor de edad que sigue estudios exitosos, derecho que se puede extender hasta los veintiocho (28) años de edad (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda civil de alimentos para hijo mayor de edad
SECRETARIO
JUDICIAL
EXPEDIENTE
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2022
SUMILLA Demanda
de alimentos para hijo mayor de edad
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO[1]
(…indicar los nombres y apellidos del hijo mayor de edad…)[2], identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…), a Ud., respetuosamente, digo:
En la vía del proceso sumarísimo[3],
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
(…indicar los nombres y apellidos del padre o madre que no pasa los alimentos…), con dirección domiciliaria en (…)[4]
II. PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de alimentos para que el demandado con sus ingresos económicos acuda al demandante, en su calidad de hijo mayor que sigue estudios exitosos, con el monto de (…indicar un monto dinerario, por ejemplo, seiscientos soles (S/. 600.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (50%)[5] …), en forma mensual y adelantada.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandante es mayor de edad, siendo
su padre el demandado.
2. Asimismo, actualmente, vengo cursando
estudios exitosos en (…indicar donde estudia…), cursando (…indicar la
profesión u oficio que sigue…).
3. Es del caso que mis estudios los sigo exitosamente,
necesitando del apoyo económico respectivo para velar por mi subsistencia.
4. Pese a recurrir a mi padre, el mismo me ha negado su ayuda, razón por la cual me veo en la necesidad de recurrir a su despacho.
Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente
1. Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se verifica del Acta de Nacimiento del demandante, apreciándose el vínculo familiar que existe entre el demandado y el alimentista, determinándose el deber y obligación alimentaria de parte del demandado.
2. Necesidades del alimentista, las necesidades a ser cubiertas son las siguientes (…comestibles por el monto de…, habitación – vivienda por el monto de…, vestimenta en el monto de…, educación en el monto de…, asistencia médica en el monto de…, recreación en el monto de…, puede especificar otras necesidades…)
3. Capacidad económica del demandado, (…puede indicar si tiene algún trabajo, si labora en relación de dependencia o no, denominación de la empresa en la que labora, actividad a la que se dedica, ingresos mensuales que considera percibe, bienes de su propiedad…)
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 424 del Código Civil
indica “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas
solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de
una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas
solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por
causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”.
2. El artículo 472 del Código Civil
indica “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y
posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde
la concepción hasta la etapa de postparto”.
3. El artículo 481 del Código Civil indica “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
V. MONTO DEL PETITORIO
La pensión que se solicita asciende a la suma de (…).
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del Documento Nacional de
Identidad para acreditar la edad del demandante.
2. Acta de Nacimiento del demandante para
acreditar el vínculo parental con el obligado.
3. Constancia de Estudios para acreditar
la institución en la que estudio.
4. Consolidado de Notas – Semestre Impar
2022 con la finalidad de acreditar estudios exitosos.
5. (…ofrecer los medios de prueba que considere necesarios, por ejemplo, documentos que acrediten los gastos del hijo mayor de edad, copias literales que acreditan la propiedad de inmuebles del obligado…)
VII. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de
Identidad del demandante
1-B Acta de Nacimiento del demandante
1-C Constancia de Estudios
1-D Consolidado de Notas – Semestre Impar
2022
1-E (…adjuntar los demás documentos que ofrece como medios probatorios…)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Hago presente que me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales, conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil que indica “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”.
SEGUNDO OTROSI. Al ser la conciliación facultativa en materia de alimentos, no acompaño copia certificada del acta de conciliación extrajudicial[6].
Lima, 23 de setiembre de 2022
(…firma del
demandante…)
[1]
El artículo 547, segundo párrafo, del Código Procesal Civil indica “Los Jueces
de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo
546”. El artículo 546, inciso 1, del Código Procesal Civil indica “Se tramitan
en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Alimentos”. La
competencia territorial se define conforme al artículo 560 del Código Procesal
Civil que indica “Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez
del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. El Juez
rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de
territorio”.
[2]El
artículo 561, inciso 2, del Código Procesal Civil indica “Ejercen la
representación procesal”: “2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque
ellos mismos sean menores de edad”; sin embargo, esta norma no es aplicable por
cuanto en este caso el hijo debe ser mayor de edad por lo que tiene capacidad
procesal para ser demandante directo en este proceso.
[3]
El artículo 546, inciso 1, del Código Procesal Civil indica “Se tramitan en
proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Alimentos”.
[4]
Los padres son los ascendientes del hijo mayor de edad conforme al artículo 474
del Código Civil que indica “Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los
cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos”.
[5]
El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60% del ingreso
del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal
Civil que indica “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones,
cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es
embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de
los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.
[6]
El artículo 9 de Ley 27398 – Ley de Conciliación – indica “Son materia de conciliación
las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos,
régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras
que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el
interés superior del niño”.
[7]
El inciso 10, del artículo 424 del Código Procesal Civil indica “La demanda se
presenta por escrito y contendrá”: “10. La firma del demandante o de su
representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en
los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El
secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto”.