MODELO DE PLIEGO DE RECLAMOS PARA TRABAJADORES ESTATALES

 MODELO DE PLIEGO DE RECLAMOS PARA TRABAJADORES ESTATALES. El inicio de la negociación colectiva estatal se inicia con la presentación de un proyecto de convenio colectivo que es el pliego de reclamos (autor José María Pacori Cari).

MODELO DE PLIEGO DE RECLAMOS PARA TRABAJADORES ESTATALES 

José María Pacori Cari 

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 

Área Derecho Laboral Público

Línea Negociación colectiva 

El inicio de la negociación colectiva estatal requiere de la presentación de un proyecto de convenio colectivo que no es más que un pliego de reclamos, este es un modelo para presentar su proyecto conforme a lo previsto en la Ley 31188 – Ley de la Negociación Colectiva en el Sector Estatal (autor José María Pacori Cari). 

Modelo de escrito de presentación de proyecto de convenio colectivo 

SUMILLA Presentamos proyecto de convenio colectivo para el inicio de procedimiento de negociación colectiva descentralizada 

SEÑOR [indicar la denominación del titular y la entidad, por ejemplo, Gobernador del Gobierno Regional de…][1] 

Dirección domiciliaria: [indicar el domicilio de la entidad][2]

SINDICATO [indicar la denominación del sindicato], con número de Registro sindical Nro. […], con domicilio único en […][3], debidamente representado por su Secretario General […], identificada con DNI […], a Ud., respetuosamente, decimos

En nuestra calidad de sindicato mayoritario dentro del ámbito que negociamos 

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Dentro del periodo comprendido desde el 01 de noviembre del año 2022 al 30 de enero del año 2023[4], formalmente presentamos nuestro proyecto de convenio colectivo para el inicio del procedimiento de negociación colectiva descentralizada, estableciendo las cláusulas que sometemos a negociación. 

II. CLÁUSULAS QUE SE SOMETEN A NEGOCIACIÓN[5]

Son cláusulas que sometemos a negociación colectiva las siguientes[6]: 

II.1. ÁMBITO PERSONAL

El ámbito de negociación colectiva a nivel descentralizado son los trabajadores activos […], por lo que dentro de este ámbito personal nos constituimos en el sindicato mayoritario, al no existir otra organización sindical que agrupe a este tipo de trabajadores dentro de la entidad pública[7]. 

II.2. CONDICIONES ECONÓMICAS

1. Incremento remunerativo permanente por costo de vida ascendente a S/ […].

2. Bonificación permanente ascendente a S/ […] mensuales.

3. Otorgar un bono por el día del Empleado Público, celebrado el 29 de mayo de cada año, por un importe de S/. […]. 

II.3. CONDICIONES DE TRABAJO CON INCIDENCIA ECONÓMICA

1. Otorgamiento de alimentos bajo la modalidad indirecta mediante vales de consumo de víveres por el monto de S/ […].

2. Entrega de vestuario consistente en […] 

II.4. RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS

1. Elaboración del Plan de Capacitación para cada los trabajadores, con eventos trimestrales.

2. Dar prioridad a los trabajadores afiliados al sindicato para que ocupen las plazas vacantes existentes en el CAP.

3. Otorgamiento de permisos para las madres trabajadoras afiliadas al sindicato para la atención de sus hijos. 

II.5. RELACIONES ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA Y EL SINDICATO

1. Licencia con goce de remuneraciones para los dirigentes sindicales por un periodo de 6 meses.

2. Se nos brinde el local del Auditorio de la entidad para las reuniones de asambleas del sindicato. 

II.6. AMBITO TEMPORAL

Todos los acuerdos tendrán el carácter de permanentes en el tiempo no estando sujetos a temporalidad. 

POR LO EXPUESTO

Pedimos a usted dar al presente proyecto de convenio colectivo el trámite que le corresponde conforme a la Ley 31188 – Ley de Negociación Colectiva para el Sector Estatal. 

PRIMERO OTROSI. Como nómina de los integrantes de la comisión negociadora, acreditamos debidamente a nuestros representantes[8] 

Nombres y apellidos del representante

Nro. DNI

Condición

 

 

Titular

 

 

Titular

 

 

Titular

 

 

Suplente

 

 

Suplente

 

 

Suplente

SEGUNDO OTROSI. Solicitamos se remita la presente al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos para que proceda a registrar las peticiones contenidas en el Proyecto de Convenio Colectivo en Módulo de Solicitudes de Proyecto de Convenio Colectivo a cargo de la DGGFRH del MEF dentro del plazo de un (01) día hábil de la presentación del proyecto de Convenio Colectivo, esto conforme al artículo 14, numeral 14.6 del Decreto Supremo 008-2022-PCM – Lineamiento para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal -. 

TERCERO OTROSI. En nuestra calidad de representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, solicitamos se nos conceda el derecho a licencia sindical con goce de remuneración que abarca el periodo comprendido desde treinta (30) días antes de la presentación del pliego de reclamos hasta treinta (30) días después de suscrito el convenio colectivo o expedido el laudo arbitral, conforme al artículo 11 de la Ley 31188. 

CUARTO OTROSI. Una vez recibido el proyecto de Convenio Colectivo, en el plazo de tres (3) días hábiles, solicitamos se proceda a la designación de los representantes que conforman la representación empleadora, conforme al artículo 16 del Decreto Supremo 008-2022-PCM – Lineamiento para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal -. 

QUINTO OTROSI. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de presentación del proyecto de convenio colectivo, solicitamos se inicie las sesiones de trato directo con la notificación de la citación para la sesión de instalación de la Comisión Negociadora que será efectuada por el Presidente de la Representación Empleadora, esto conforme al artículo 17 del Decreto Supremo 008-2022-PCM – Lineamiento para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal -. 

SEXTO OTROSI. La presente es firmada por los representantes sindicales integrantes de la comisión negociadora, quienes además consignan sus nombres y apellidos y su número de DNI[9]. 

Lima, 18 de enero de 2023 

[firmas de los representantes sindicales integrantes de la comisión negociadora]



[1] La presentación es conforme al artículo 14, numeral 14.1 del Decreto Supremo 008-2022-PCM – Lineamiento para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal – que indica “En el caso de la negociación colectiva centralizada, el proyecto de Convenio Colectivo se presenta ante la Presidencia del Consejo de Ministros. En el caso de la negociación colectiva descentralizada, el proyecto de Convenio Colectivo se presenta ante la entidad pública, o entidades públicas, comprendidas en el ámbito elegido por la representación de los servidores públicos”.

[2] Esto conforme al artículo 12, literal a) de la Ley 31188 que indica “La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo que contiene, como mínimo, lo siguiente: a. Nombre y domicilio de las entidades públicas involucradas”.

[3] Esto conforme al artículo 12, literal b) de la Ley 31188 que indica “La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo que contiene, como mínimo, lo siguiente”: “b. Denominación y número de registro de la o las organizaciones sindicales que lo suscriben, y domicilio único”.

[4] Este plazo está previsto en el artículo 13, numeral 13.2, literal a) de la Ley 31188 que indica “La negociación colectiva descentralizada se desarrolla de acuerdo al siguiente procedimiento: a. El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año”.

[5] Esto conforme al artículo 12, literal d) de la Ley 31188 que indica “La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo que contiene, como mínimo, lo siguiente”: “d. Las cláusulas que se someten a negociación y que se integran armónicamente dentro de un solo proyecto de convenio colectivo.”.

[6] Las cláusulas que indicamos son materias negociables conforme al artículo 6 del Decreto Supremo 008-2022-PCM – Lineamiento para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal –

[7] El sindicato es libre de establece el ámbito de negociación colectiva conforme al artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo 008-2022-PCM que indica “Negociación colectiva a nivel descentralizado; la misma que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial, y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente; manteniendo efectos únicamente en el ámbito que corresponda a su celebración”.

[8] Esto conforme al artículo 12, literal c) de la Ley 31188 que indica “La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo que contiene, como mínimo, lo siguiente”: “c. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, debidamente acreditados”.

[9] Esto conforme al artículo 12, literal e) de la Ley 31188 que indica “La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo que contiene, como mínimo, lo siguiente”: “e. Firma de los representantes sindicales integrantes de la comisión negociadora”.

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