MODELO DE SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN A LA AFP. En materia previsional no es posible alegar plazos de prescripción o caducidad, siendo posible solicitar la nulidad de la afiliación al SPP (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN A LA AFP
José María
Pacori Cari
Miembro del
Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho Previsional
Línea Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Teniendo en cuenta que en materia previsional no es posible alegar plazos de prescripción o caducidad, es posible solicitar la nulidad de la afiliación al SPP cuando el empleador, sin que medie comunicación del trabajador lo afilia al SPP. Esta solicitud la puede presentar directamente a la AFP o anexarla al formato que la AFP le entrega (autor José María Pacori Cari).
Modelo de solicitud de nulidad e afiliación al SPP
SUMILA Solicito se declare la nulidad de mi afiliación al SPP y mi retorno al SNP con envío de aportes y rentabilidad
SEÑORES ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES […indicar la denominación de la AFP, por ejemplo, HABITAT…]
[…nombres y apellidos del solicitante…], identificado con DNI […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO
PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, conforme al artículo 51, literal h) de la Resolución 080-98-EF-SAFP – Aprueban Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondo de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes -, al ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones – ONP con anterioridad, SOLICITO se declare la nulidad de mi afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – AFP [….], al no haber comunicación que exprese mi solicitud de cambio al SPP a mi empleador; y, como consecuencia
Como pretensión accesoria, se disponga mi retorno al Sistema Nacional de Pensiones por haber pertenecido anteriormente a este sistema, enviando todos mis aportes previsionales y su rentabilidad acumulada al SNP, conforme al artículo 1 de la Ley 28192 – Ley que regula el procedimiento a seguir luego de producida la declaración de nulidad de contratos de afiliación con una Administradora Privada de Pensiones.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El suscrito en el año 2008 ha
realizado aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – ONP por su
prestación de servicios en […].
2. Posteriormente, desde el año 2011
habiendo ingresado a laborar en el […] empecé a realizar aportes al SNP – ONP.
3. Sin embargo, en el mes de setiembre
de 2014, mi empleador, indebidamente, sin mi autorización ni consentimiento, me
afilia a la AFP, por lo que se pasó mis aportaciones a dicha AFP, no
habiéndoseme comunicado en ningún momento esta afiliación.
4. Con relación a lo anterior, no habiendo tomado conocimiento de esta afiliación, mis aportes continuaron realizándose a la ONP hasta el 2017, en donde me doy cuenta de una indebida afiliación.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 4 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – Decreto Supremo 054-97-EF que indica
“La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos”.
2. El artículo 51, literal h) de la Resolución 080-98-EF-SAFP – Aprueban Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondo de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes - que indica
“Se consideran causales de nulidad de una afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones las siguientes”: “h) En caso el trabajador haya estado afiliado a un sistema previsional administrado por la ONP, comprobarse que no existe comunicación al empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP”.
3. El fundamento 59 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 1417-2005-AA/TC se indica
“59. Todos los poderes públicos, incluida la Administración Pública, deberán tener presente, tal como lo ha precisado este Colegiado de manera uniforme y constante —en criterio que mutatis mutandis es aplicable a cualquier proceso judicial o procedimiento administrativo que prevea plazos de prescripción o caducidad— que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad”.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Constancias de pagos de haberes y
descuentos que acreditan mis aportes al Sistema Nacional de Pensiones – ONP.
1-B Reporte General del Aportante – SNP
con la finalidad de acreditar mis aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones.
1-C Boleta de pago actual que acredita
mi afiliación indebida en la AFP.
1-D Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Ayacucho, 17 de marzo de 2023.
[…firma del solicitante, no es necesaria la firma de afiliado…]