MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
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MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho del Trabajo Público
Línea Carrera médica
El artículo 15 del Decreto Legislativo 559, modificado por la Ley 31210, que indica “A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica” (el resaltado es nuestro).
Este artículo reconoce el derecho expectaticio del profesional de la salud médico a acceder a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad previa acreditación de los requisitos previstos en la ley, caso contrario no sería posible acceder a este beneficio (autor José María Pacori Cari)
Modelo de solicitud de extensión de límite de edad para médicos
SUMILLA Solicitud para extender voluntariamente mi ejercicio de la carrera médica hasta los setenta y cinco (75) años de edad
SEÑOR […indicar al titular de la entidad donde labora el médico, por ejemplo, señor director del hospital…]
[…indicar los nombres y apellidos del médico solicitante…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […], médico cirujano con CMP Nro. […], médico en el departamento de […] del Hospital […], en mi condición de médico nombrado en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Perú de 1993 indica “Toda persona tiene derecho”: “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
Dentro de este contexto,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al artículo 15 del Decreto Legislativo 559, modificado por la Ley 31210, solicito la extensión voluntaria en el ejercicio de la carrera médica hasta los setenta y cinco (75) años de edad como profesional médico asistencial con labor especializada de Médico Cirujano con segunda especialidad en […indicar la segunda especialidad, por ejemplo, anestesiología…].
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Estando a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo 028-2021-SA – Reglamento de la Ley 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico -, respecto de mi persona, proceso a indicar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Ser nombrado en un establecimiento de salud |
El suscrito es nombrado en el Hospital […] |
b. Ocupar un puesto destinado a la labor de
atención especializada |
El suscrito presta servicios como Médico […por
ejemplo, anestesiólogo…] |
c. No ser mayor de setenta y cinco (75) años de
edad |
El suscrito a la fecha de presentación de esta
solicitud tiene menos de 75 años de edad conforme a su DNI. |
2. Asimismo, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo 028-2021-SA, respecto de mi persona, cumplo con los siguientes requisitos para extender el ejercicio de la carrera médica:
a. Solicitud dirigida a la entidad empleadora |
El presente escrito constituye la solicitud
indicada. |
b. Título de Segunda Especialidad profesional a
nombre de la Nación otorgado por universidad del Sistema Universitario Peruano,
que acredite su condición de médico especialista |
Adjunto mi Título Profesional de Segunda
Especialidad en […por ejemplo, anestesiología…] emitido por la
Universidad […indicar la denominación de la universidad…] |
c. Certificados médicos que acrediten que el
médico especialista se encuentra en adecuada condición de salud física y
mental para la continuidad de sus actividades como médico especialista |
Conforme al artículo 7 del Decreto Supremo 028-2021-SA, adjunto a la presente los siguientes certificados médicos: a. Certificado médico de salud física de
evaluación cardiológica, neurológica, oftalmología y reumatología. b. Certificado médico de salud mental otorgado por
el médico psiquiatra. |
3. El artículo 6, literal d), del Decreto Supremo 028-2021-SA indica la siguiente condición
“El médico especialista debe cumplir con las siguientes condiciones”: “d. El establecimiento de salud debe encontrarse en zonas en las que exista déficit de médicos especialistas” (el subrayado es nuestro).
4. Con relación a esta condición, cumplo la misma precisando que en el último concurso para cubrir plazas de médico anestesiólogo realizado en el mes de […] no se cubrió la plaza ofertada por no alcanzar el puntaje […] por lo que hay déficit de médicos especialistas nombrados para el departamento de anestesiología del Hospital […].
5. De esta manera, estando a las condiciones y requisitos que me corresponden acreditar, procede iniciar el procedimiento de extensión del ejercicio de la carrera médica conforme al artículo 7 del Decreto Supremo 028-2021-SA.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El
artículo 15 del Decreto Legislativo 559, modificado por la Ley 31210, que
indica
“El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales. A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica. Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A
Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad que acredita que el
suscrito no es mayor de setenta y cinco (75) años de edad.
1-B
Copia legalizada de la Resolución de nombramiento que acredita mi condición de
nombrado en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276.
1-C
Copia legalizada de la Boleta de pago que acredita mi labor de atención
especializada como médico […por ejemplo, anestesiólogo…].
1-D
Copia legalizada del Título Profesional de Segunda Especialidad en […] emitido
por la Universidad […] para acreditar que tengo título profesional de segunda
especialidad.
1-E
Certificado médico de salud física de evaluación cardiológica, neurológica,
oftalmología y reumatología para acreditar mi continuidad en mis actividades de
médico especialista.
1-F
Certificado médico de salud mental otorgado por el médico psiquiatra para
acreditar mi continuidad en mis actividades de médico especialista.
POR LO EXPUESTO:
Pido
a usted dar inicio al procedimiento administrativo de extensión del ejercicio
de la carrera médica conforme al Decreto Supremo 028-2021-SA – Reglamento de la
Ley 31210, ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de
Trabajo Médico -.
Lima, 30 de agosto de 2023.
[…firma del médico solicitante, no es necesaria la firma de abogado…]