EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
Del régimen laboral CAS
al régimen laboral privado 728
José María Pacori Cari*
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú. Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Sumario: 1. Antecedentes normativos - 2.
La Ley 26586 es una norma imperativa - 3. La Ley 26586 prima sobre el Decreto Legislativo
1057 - 4. La Ley tiene mayor jerarquía que el Decreto Legislativo - 5.
Aplicación del principio de condición más beneficiosa - 6. Transitoriedad del
régimen laboral CAS - 7. Irrenunciabilidad de derechos reconocidos en la ley -
8. Interpretación favorable al trabajador estatal
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El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto:
corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
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