El trabajador presta sus servicios, sin embargo, cumplido el periodo de servicios sujeto a pago de remuneraciones, esta no se paga, el trabajador se pregunta si existe un plazo en el cual se debe de cumplir con el pago de remuneraciones.
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
El artículo 24.4 del Decreto Supremo 019-2016-TR - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo - establece como infracción grave en materia de relaciones laborales "No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley."
Por su parte, el artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que constituye acto de hostilidad equiparable al despido "La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador."
En el primer párrafo el no pago oportuno de las remuneraciones de un trabajador constituye una infracción grave, en el segundo párrafo este no pago oportuno constituye un acto de hostilidad y como tal, en caso de suscitarse, se sujeta al procedimiento de imputación de acto de hostilidad.
Pero, por qué considerar que el no pago oportuno de las remuneraciones constituye una falta grave o un acto de hostilidad, la respuesta la podemos encontrar en nuestra Constitución Política del Estado de 1993 que en su 24, segundo párrafo establece lo siguiente:
"El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador."
Esta disposición constitucional, implica que las partes pueden establecer convencionalmente el plazo para pagar la remuneración; por lo que al momento de revisar su contrato de trabajo es importante establece cual será el plazo para depositar su remuneración, el cual puede implicar el establecimiento de la siguiente cláusula contractual:
"En contraprestación por los servicios del Trabajador, el Empleador se obliga al pago de una remuneración (mensual, quincenal o semanal) de (indicar el monto dinerario), en el plazo convencional de (indicar el plazo de pago, por ejemplo, el día siguiente al cumplimiento del mes, quincena o semana de trabajo, el último día de trabajo o en los primeros cinco días del mes)."
Por otro lado, el problema esta en determinar qué sucede si no se indica en el contrato ningún plazo de pago de la remuneración, esta pregunta nos lleva al Art. 18 del Decreto Supremo 001-98-TR que indica "El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros", como se puede observar de esta norma no se indica plazo alguno para la oportunidad de pago de las remuneraciones de los trabajadores.
Lo anterior nos lleva a suplir tal deficiencia con las normas del derecho común (para el caso del Perú tendremos que recurrir al Código Civil). En efecto, el artículo 1241 del Código Civil establece que: "Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente después de contraída la obligación."; es implica que si en el contrato de trabajo no se establece plazo de pago para el otorgamiento de remuneración, el trabajador puede exigir el pago inmediatamente después de contraída la obligación, esto es, inmediatamente después de realizar la prestación del servicio mensual, quincenal o semanal.
Por último, surge la pregunta qué hacer si al trabajador, en los hechos, no se abona su remuneración en el plazo designado o inmediatamente después de prestado el servicio convenido, como se indicó al iniciar, el no pago oportuno de la remuneración constituye un acto de hostilidad, por lo que conforme al artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR: "antes de accionar judicialmente deberá emplazar [el trabajador] por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso."
A continuación le facilitamos un modelo práctico de solicitar este cese de hostilidad: