LA ASIGNACIÓN FAMILIAR NO NECESITA COMUNICARSE AL EMPLEADOR
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
La asignación familiar es uno de los derechos laborales que tienen los trabajadores del régimen laboral privado en el Perú (no debemos confundirlo con la bonificación familiar prevista en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276), podemos definirlo de las siguiente manera (Cfr. CASACIÓN LABORAL Nº 14443-2015 JUNÍN):
Actualmente, la asignación familiar equivaldría a la suma de S/. 85.00, puesto que la RMV equivale a S/. 850.00 (aproximadamente 26.17 dolares al tipo de cambio de hoy que se realiza la entrada), no es mucho pero en algo alivia la manuntención de la familia.
Sin embargo, lo que nos trae a elaborar esta entrada es si para acreditar el derecho a la asignación familiar es necesario comunicar al empleador la existencia de carga familiar.
Como se puede observar en el sexto considerando de la Casación Laboral 14443-2015 JUNÍN, se analiza este supuesto requisito adicional, siendo que este sexto considerando concluye afirmando lo siguiente:
Como se puede apreciar no es requisito previsto en la ley que el trabajador comunique la existencia de carga familiar para gozar de este beneficio, sin embargo, esto resultará de relevancia para el supuesto de desnaturalización de una relación civil por una laboral y para efecto de reconocer el derecho a la asignación familiar por el periodo que se ejerció el servicio como locación civil, veamos que indica esta Casación:
De esta manera, podemos entender de mejor manera el contexto en el cual se ha dado esta jurisprudencia y para que supuesto de hecho resulta aplicable, es así que esta sumilla queda como sigue:
Un derecho visto desde el principio de tuitividad del derecho laboral debe ser garantizado en su percepción a los trabajadores.
Perú, 22 de octubre de 2017