José María Pacori Cari
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa
Maestro por la Universidad Nacional de San Agustín
Área: Derecho Civil
Línea:
Inejecución de obligaciones
El incumplimiento de una obligación consistente en la entrega de dinero hace necesaria la interposición de la demanda de obligación de dar suma de dinero que tiene por objeto que el juez ordene el pago de lo adeudado al demandante, más los intereses legales, costas y costos del proceso (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda de obligación de dar suma de
dinero
SECRETARIO JUDICIAL
EXPEDIENTE
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2021
SUMILLA Demanda
de obligación de dar suma de dinero
SEÑOR JUEZ (…revise las normas que a continuación se indican…)
(…nombres y apellidos del demandante…), identificado
con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con
domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente,
digo:
(…para determinar la competencia por razón de la cuantía de este tipo de demandas y la vía procedimental, tenga en cuenta las siguientes normas:
1.
El artículo 475, inciso 2 del Código Procesal Civil establece “Se tramitan en
proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos
que: (…) 2. la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades
de Referencia Procesal”
2.
El artículo 486, inciso 7 del Código Procesal Civil indica “Se tramitan en
proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 7. la pretensión
cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil
Unidades de Referencia Procesal.”
3.
El artículo 488 del Código Procesal Civil establece “Son competentes para conocer
los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en
aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos
jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la
cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de
Referencia Procesal; cuando supere este monto, los Jueces Civiles”.
4.
El artículo 546, inciso 7 del Código Procesal Civil indica “Se tramitan en
proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…) 7. aquellos cuya
estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal”.
5.
El artículo 547, último párrafo, del Código Procesal Civil establece “En el
caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez
Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y
hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante
conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.”
Tenga en cuenta que anualmente el Poder Judicial establece el monto de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para este año 2021 una (1) URP asciende a S/. 440.00…)
I. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(…nombres
y apellidos del demandado si es una persona natural, denominación o razón
social si es una persona jurídica…), con dirección domiciliaria para
notificaciones en (…)
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones
II. PETITORIO
Como
pretensión principal,
interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero para que se ordene que el
demandado cumpla con pagarme la suma de (…indicar
en números y letras el monto dinerario…), más los intereses legales que se
generen, costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Por contrato de locación de servicios
celebrado el (…) el demandante se obligó a construir una (…) para la
fabricación de (…) por la suma de (…).
2. Encontrándose avanzada la obra en un
(…) por ciento se variaron los acuerdos en forma verbal a efectos de que pueda
fabricarse (…) no siendo los resultados proyectados los deseados en razón a que
la demandada utilizó materia prima de baja calidad y no porque la construcción
de la (…) fuera deficiente.
3. Respecto de lo realizado, la
demandada manifestó su conformidad sin formular reserva alguna ni mucho menos
nos hizo conocer por escrito o por palabra que la (…) era deficiente.
4. En efecto, el monto pactado en un
inicio fue de (…) el cual fue incrementado en (…), encontrándose pendiente de
pago la suma de (…).
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Artículo 1220 del Código Civil
establece “Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado
íntegramente la prestación”.
2. El Artículo 1221 del Código Civil
indica “No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación
objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen”.
3. El Artículo 1229 del Código Civil
establece “La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado”.
4. El Artículo 1240 del Código Civil
indica “Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago
inmediatamente después de contraída la obligación”.
5. El Artículo 1242 del Código Civil
establece “El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación
por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por
finalidad indemnizar la mora en el pago”.
6. El Artículo 1245 del Código Civil
indica “Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe
abonar el interés legal”.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la
suma de (…indicar en números y letras la
suma dineraria…), más los intereses legales que se generen.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia legalizada del Contrato de (…),
con la finalidad de acreditar la obligación inejecutada.
2. (…ofrezca
los documentos que acrediten los hechos alegados en su demanda…)
3. (…ofrezca
los medios de prueba que considere necesarios, por ejemplo, declaraciones de
parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones judiciales,
documentos, informes, exhibiciones, reconocimientos, careos…)
VII. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B Copia certificada del acta de
conciliación extrajudicial
1-C Copia legalizada del Contrato de (…)
1-D (…adjuntar los documentos que ofrece como medios de prueba…)
1-E Arancel judicial por ofrecimiento de
pruebas
1-F Cédulas de Notificación tantas
partes son en el proceso.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido admitir a trámite la
presente demanda.
OTROSI. Para usos legales, admitida a trámite la presente demanda, solicito se me expida doble juego de copias certificadas de los anexos de demanda, demanda y auto admisorio de la demanda.
Lima, 31 de enero de 2021.
(…firma del demandante…)
(…firma del abogado del demandante…)
https://drive.google.com/file/d/1_8MS9SuVueebNuc59lqPZo4pQTF2Jehl/view?usp=sharing