¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM



Los elementos de la responsabilidad civil (contractual o extra contractual) son de especial relevancia puesto que son aplicables a cualquier supuesto de indemnización por daños y perjuicios ya sea en materia laboral, administrativa, civil, penal, comercial, entre otras materias; no existe demanda de indemnización por daños y perjuicios que no tenga en cuenta estos requisitos.

Ahora bien, siendo coherentes con la visión positiva del derecho, la enumeración de estos elementos las podemos encontrar en la CASACIÓN 3470-2015 LIMA NORTE sobre  INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitida el 09 de setiembre de 2016 que en su Tercero Considerando indica lo siguiente:

TERCERO.- Que, por ello al ser la materia que nos ocupa una de Indemnización por Daños y Perjuicios -los cuales se habrían ocasionado a raíz del incumplimiento de las obligaciones asumidas en la obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” de Ambev Perú - desarrollado como pretensión subordinada a la primera pretensión principal (extremo único recurrido), es necesario señalar por tanto que en la doctrina se han establecido cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil y estos son: 1) La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico; 2) El factor de atribución; que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico), considerándose inclusive dentro de esta sub clasificación al abuso del derecho y la equidad (Cfr. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Primera Edición, Gaceta Jurídica Sociedad Anónima, Lima, 2002; página 80); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño, que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).

Conforme a lo indicado por la Corte Suprema del Perú tenemos que los elementos que conforman la responsabilidad civil, contractual o extra contractual, son los siguientes:

1.- Antijuricidad, conducta humana contraria al ordenamiento jurídico, que estará sujeta a la existencia de eximentes de responsabilidad, como sería un supuesto de legítima defensa que excluiría la antijuricidad.
2.- Factor de atribución, que puede ser dolo, culpa o responsabilidad objetiva (se incluye el abuso del derecho y la equidad).
3.- Nexo causal, una relación de causa - efecto, entre conducta - daño.
4.- Daño, que es una lesión al interés protegido.

Es importante indicar que también sería elemento de la responsabilidad la conducta que produce el daño puesto que a partir de esta se generan los demás elementos.

Perú, 16 de enero de 2018.

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