NORMA QUE REGULA LAS GRATIFICACIONES DE LOS PENSIONISTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) EN EL PERÚ
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Cuando estudiamos el tema de las gratificaciones o aguinaldos que se abonan por fiestas patrias y navidad podemos observarlo desde diversos puntos de vista, en efecto, en el caso de los trabajadores en actividad tenemos que los que pertenecen al régimen laboral privado (D. Leg. 728) perciben por gratificación un monto igual a la remuneración que perciban al momento de su pago, los trabajadores del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276 perciben aguinaldos que se establecen en la normatividad presupuestal pertinente (en el 2017 ascendió a 300 soles), estos aguinaldos también son de aplicación a los trabajadores de los contratos administrativos de servicios - CAS (D. Leg. 1057), por último, cuando esté en vigencia el régimen del servicio civil de la Ley 30057 los trabajadores percibirán 1/14 de la compensación económica prevista anualmente (equivalente a la compensación mensual que perciban estos trabajadores).
Al lado de los trabajadores encontramos a los ex trabajadores que se encuentran en un régimen previsional a cargo del Estado, en el caso de los cesantes del Decreto Ley 20530 estos perciben el mismo aguinaldo que los trabajadores del D. Leg. 276 y D. Leg. 1057. Ahora, en el caso de los pensionistas bajo el Decreto Ley 19990 (Sistema Nacional de Pensiones) estos perciben gratificaciones equivalentes al 100% de su pensión mensual. La norma que regula esto último (difícil de ubicar por internet) es el artículo 8 del Decreto Supremo 073-96-EF por el que "Aprueban el Reglamento de la Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado", este artículo establece que:
"El monto de las gratificaciones por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre) que corresponde percibir a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - SNP, es equivalente al 100%, de su pensión mensual, en cada oportunidad, pero no mayor que el monto de la pensión máxima establecido para dicho régimen previsional."
Perú, 04 de febrero de 2018.