MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN
PERSONAL, REINTEGROS E INTERESES EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
SERVICIO CIVIL
El presente modelo se realizó en
mérito a una consulta interesante que realizó uno de nuestros lectores; de esta
manera, en el modelo que se ofrece se ha tomado en cuenta algunos datos brindados
por nuestro lector, además, se ha consignado las normas que regulan la
bonificación personal que perciben los servidores públicos sujetos al régimen
laboral público del Decreto Legislativo 276, también se hace referencia a un Informe
del SERVIR que indica que la regularización del pago de este beneficio no se
encuentra prohibido presupuestalmente, siendo incluso procedente el pago de los
reintegros que se hubieren generado, lo mismo que los intereses legales, por
último, verificará una liquidación tanto de la bonificación personal como de
los devengados. Espero que este modelo sea de utilidad para los servidores que
ven afectados sus derechos respecto de la bonificación personal (AUTOR JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
A continuación ofrecemos el vídeo que explica el modelo que se ofrece:
Ahora, le ofrecemos el modelo:
Modelo de Escrito de regularización de
pago de bonificación personal, devengados e intereses
SUMILLA: SOLICITO SE DISPONGA EL PAGO DE
BONIFICACIÓN PERSONAL – REINTEGROS E INTERESES LEGALES
SEÑOR
JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE (indicar la entidad pública donde
trabaja)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SERVIDOR PÚBLICO NOMBRADO
BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 276), con DNI (…), con domicilio real para
notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como
pretensión principal,
solicito se disponga el pago de la bonificación personal que percibo a razón
del 5% de mi remuneración básica ascendente a S/. 50.00 soles, por cada
quinquenio de tiempo de servicios al Estado que cumplí.
Como pretensión accesoria, solicito el
pago de los reintegros e intereses legales que se hubieren generado.
II.-
RESPONSABILIDAD PENAL
En caso de no cumplir con lo
solicitado en el presente escrito, será pasible de incurrir en el delito de
retardo injustificado de pago previsto en el Artículo 390 del Código
Penal que indica “El funcionario o
servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un
pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.”
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A.-
Del pago mensual de la bonificación personal
1.- El suscrito fue nombrado bajo los
alcances del Decreto Legislativo 276 el 26 de febrero de 2006, siendo que a la
fecha cuento con 12 años, 00 meses y 11 días de servicios prestados al Estado.
2.- En estas circunstancias el
Artículo 51 del Decreto Legislativo 276 establece que “La bonificación personal se
otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho
quinquenios.”, norma que fue precisada por el artículo 8 del Decreto
Supremo 057-86-PCM que indica “La Bonificación Personal es aquella que se
otorga de oficio al trabajador nombrado por cada quinquenio de tiempo de
servicios al Estado, a razón de 5 por ciento de la Remuneración Básica sin
exceder de ocho (8) quinquenios.”
3.- Conforme a esta norma y a mi
tiempo de servicios, tengo derecho al pago de mi bonificación personal por dos
quinquenios (por 10 años de servicios ya cumplidos).
4.- Ahora bien, siendo que mi
nombramiento se produjo el 26 de febrero de 2006 tengo derecho a una
remuneración básica ascendente a la suma de S/. 50.00 soles (tal como se
observa de mi boleta de pago) conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto
de Urgencia 105-2001 que indica “Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año
2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de
los siguientes servidores públicos: (…) b) Servidores públicos sujetos al
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, cuyos ingresos mensuales en
razón de su vínculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o
Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego,
sean menores o iguales a S/. 1 250,00.” Incluso el Artículo 4 del
Decreto Supremo 196-2001-EF establece que “Precísase
que la Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001
reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto
Supremo Nº 057-86-PCM. Las remuneraciones, bonificaciones,
beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en
función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total
permanente, continuarán percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847.”
5.- De esta manera, la bonificación
personal que solicitó asciende al 5% de mi remuneración básica cuyo monto es de
S/. 50.00 soles, conforme al siguiente cuadro:
Bonificación
Personal
|
26-02-2006
al 26-02-2011
(primer
quinquenio)
|
26-02-2011
al 26-02-2016
(segundo quinquenio)
|
Total a
percibir mensualmente
|
5% de S/.
50.00
|
S/. 2.50
|
S/ 2.50
|
S/. 5.00
|
6.- Conforme al cuadro indicado el
monto mensual que debo de percibir por dos quinquenios asciende a S/ 5.00 los
cuales deben ser regularizados.
B.-
Pago de devengados
7.- Acreditado el derecho que me
asiste a percibir una bonificación personal ascendente a S/. 5.00 por dos
quinquenios, procedo a realizar el cálculo de mis devengados en los siguientes
términos:
Bonificación
Personal
|
26-02-2006
al 26-02-2011
(primer quinquenio)
12
meses x 5 años = 60 meses
|
26-02-2011
al 26-02-2016
(segundo
quinquenio)
12
meses x 5 años = 60 meses
|
26-02-2016
al 08-03-2018
(2 años) =
24 meses
|
5% de S/.
50.00
|
S/. 2.50
|
S/ 2.50 + S/
2.50
|
S/ 5.00
|
Cálculo
Devengados
|
60 x 2.50 =
150.00
|
60 x 5.00 =
300.00
|
24 x 5.00=
120.00
|
Total
Devengados
|
S/. 570.00
(suma 150.00 + 300.00 + 120.00)
|
8.- El pago de estos reintegros y los
intereses que se generen hasta el pago íntegro de estos devengados es
procedente conforme al Informe Técnico 1715-2016-SERVIR/GPGSC que en su numeral
2.11 establece lo siguiente: “2.11 Como
se ha indicado, las entidades públicas se encuentran obligadas al pago por
bonificación personal a sus servidores del régimen laboral del Decreto
Legislativo Nro. 276, en la forma y oportunidad señala en dicha norma, y
siempre que reúnan los requisitos establecidos para su percepción. En ese sentido, el personal cesado que
acredite haber tenido el derecho a percibir la bonificación personal, pero que
no se le efectuó dicho pago, tendrá derecho a percibir reintegro
correspondiente a la referida bonificación, así como los intereses legales
generados por el atraso en dicho pago.”
C.-
No aplicación de la prohibición presupuestal
9.- El pago de este beneficio laboral
es factible presupuestalmente conforme a las conclusiones del Informe Técnico
1715-2016-SERVIR/GPGSC) “3.1.- La
bonificación personal se concederá cada cinco años (por única vez en cada caso)
y se tomará como base de cálculo la remuneración básica vigente al momento de
generarse el derecho, siempre que haya cumplido con la antigüedad indicada en
la norma. 3.2. El pago por
bonificación personal, previsto en el Decreto Legislativo Nro. 276, no
constituye un incremento remunerativo, por lo que no afectaría lo establecido
en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público respecto de la
restricción del reajuste o incremento remunerativo.”
IV.-
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad.
1-B Copia de mi Boleta de Pago donde
se verificará mi fecha de ingreso a la Administración Pública, el monto que por
Remuneración Básica percibo y el monto indebido que se me abona por
bonificación personal.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 08 de marzo de 2018
(Firma del Administrado, no es necesario la firma
de abogado)