SE PUEDE PRESENTAR EL PLIEGO DE RECLAMOS FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Actualmente, en el Perú se ha establecido que la negociación colectiva en el sector público debe sujetarse a plazos legales previstos en la Ley 30057 y el
Decreto Supremo 040-2014-PCM - Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057 -, uno de esos plazos es el de "presentación del pliego de reclamos", según la norma se establece que esta presentación se debe cumplir entre el 1 de noviembre
y el 30 de enero del siguiente año.
Si el pliego de reclamos se presenta dentro de este plazo no existe ningún problema para el Sindicato, sin embargo, qué pasaría si el pliego de reclamos se presenta fuera del plazo previsto en la ley, estableciendo un criterio que garantiza los derechos fundamentales como es el derecho constitucional a la negociación colectiva tenemos el INFORME TÉCNICO 085-2018-SERVIR/GPGSC (emitido por el SERVIR) que en sus conclusiones establece lo siguiente:
"Los plazos para realización del procedimiento de negociación colectiva son ordenadores y no de prescripción o caducidad, por lo que el incumplimiento del plazo para la presentación del pliego de reclamos regulado en el artículo 44 de la Ley del Servicio Civil y en el 72 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM, no constituye un vicio de validez que impida el desarrollo de la negociación colectiva."
De esta manera, si Ud. aún no ha presentado su pliego de reclamos puede presentarlo haciendo uso de este criterio emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Por ejemplo, podría presentar su pliego de reclamos usando esta carta.
Modelo de carta de presentación de pliego de reclamos extemporáneo en el sector público
Arequipa, 12 de marzo de 2018
SEÑOR JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE (indicar la entidad pública empleadora)
Presente.-
Asunto: Presentación de Pliego de Reclamos
Referencia: INFORME TÉCNICO 085-2018-SERVIR/GPGSC
De mi mayor consideración:
Atento saludo a su persona, si bien ha vencido el plazo ordenador previsto en el artículo 44 de la ley del Servicio Civil para presentar nuestro pliego de reclamos, en mérito a lo previsto en el INFORME TÉCNICO 085-2018-SERVIR/GPGSC, PROCEDEMOS a presentar nuestro pliego de reclamos con la correspondiente nómina de integrantes de la comisión negociadora para que se DISPONGA la instalación de las negociaciones de trato directo.
En efecto, el INFORME TÉCNICO 085-2018-SERVIR/GPGSC ha concluido lo siguiente: "Los plazos para realización del procedimiento de negociación colectiva son ordenadores y no de prescripción o caducidad, por lo que el incumplimiento del plazo para la presentación del pliego de reclamos regulado en el artículo 44 de la Ley del Servicio Civil y en el 72 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM, no constituye un vicio de validez que impida el desarrollo de la negociación colectiva."
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
SINDICATO DE TRABAJADORES PÚBLICOS
(indicar la denominación de su sindicato con firmas de sus dirigentes)