TRABAJADORES DE SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) ESTÁN EN EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

LOS TRABAJADORES DE SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) ESTÁN EN EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social


En la Casación Laboral 6536-2016 Lima de 07 de junio de 2018 establece la siguiente sumilla:

Los trabajadores que realizan labores de seguridad ciudadana (serenazgo) tienen la calidad de obreros, encontrándose sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siendo la vía para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de este régimen, el proceso laboral privado.

En esta casación se indica en el quinto considerando:
Se debe tener en cuenta el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral realizado los días ocho y nueve de mayo de dos mil catorce, en el que los Jueces de la Corte Suprema han acordado por unanimidad en el numeral uno punto seis del tema uno, respecto al régimen laboral de los obreros municipales, lo siguiente: “El órgano jurisdiccional competente es el juez laboral en la vía del proceso ordinario o abreviado laboral según corresponda, atendiendo a las pretensiones que se planteen; pues de conformidad con el artículo 37° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada y como tales, no están obligados a agotar la vía administrativa para acudir al Poder Judicial.” (subrayado es agregado). En esa línea, esta Sala Suprema mediante pronunciamiento emitido en la Casación N° 7945-2014 CUSCO, el cual constituye criterio de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, referido a la interpretación que debe recibir el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableció que: “Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios”.
Asimismo, en el sexto considerando se indica:
El impugnante señala en su recurso de casación que los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos bajo el régimen de la actividad privada, por lo que tienen todos los derechos y obligaciones inherentes al régimen mencionado. En el caso de autos, conforme ha quedado establecido por la juez de la causa, el demandante suscribió contratos para locación de servicios y contratos administrativos de servicios a fin de prestar sus servicios como apoyo y asistencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en la Sub Gerencia de Serenazgo de la Municipalidad demandada; siendo esta última quien establecía el horario de trabajo y las funciones a realizar; siendo ello así, los contratos suscritos evidencian que las labores realizadas estaban sujetas a subordinación al ser propias de la emplazada y de carácter permanente, por lo que dichas funciones tienen naturaleza laboral, correspondiendo en el presente caso una contratación a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada por el período comprendido entre el catorce de julio de dos mil al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Por otro lado, al haberse determinado una relación laboral corresponde el pago de los beneficios sociales propios del régimen de la actividad privada por la suma de treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 06/100 nuevos soles (S/. 34, 374.06).
Por último. el sétimo considerando indica que:
En ese sentido, conforme lo ha establecido esta Sala Suprema en reiterados pronunciamientos como el recaído en la Casación N° 15811-2014-ICA, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, los trabajadores que realizan labores de seguridad ciudadana (serenazgo) tienen la calidad de obreros, encontrándose sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siendo la vía para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de este régimen el proceso laboral privado.
Conforme a esto se concluye que los trabajadores de seguridad ciudadana (serenazgo) son obreros sujetos al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728.

A continuación el texto completo de la casación:

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