CONFIGURACIÓN DE LA FALTA LABORAL DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRABAJO QUE SUPONE EL QUEBRANTAMIENTO DE LA BUENA FE LABORAL
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Una de las faltas laborales que establece el TUO del D. Leg. 728 es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, respecto de esta tenemos la Casación Laboral 11597-2016 Lambayeque que en su sumilla indica:
A fin de que se configure el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, no basta que se produzca un incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, siendo irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador.
Desarrollando lo indicado tenemos el Décimo Cuarto Considerando de la Casación indicada que dice:
En ese sentido, la tipificación de la falta grave contenida en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, complementa la acción principal que es “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo” con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral” lo que no basta que se produzca un incumplimiento sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, siendo irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador, ya que lo que se sanciona es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que califica de lesivo el comportamiento del trabajador dando lugar a que se le sancione, como ha ocurrido en el presente caso, y conforme ha sido determinado por las instancias de mérito.
A continuación le ofrecemos el contenido de la Casación