CARGA DE LA PRUEBA DEL EMPLEADOR DE ACREDITAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Cuando se produce una enfermedad profesional, el trabajador puede demandar la indemnización por daños y perjuicios en contra del empleador, en este proceso existe una carga de la prueba de ambas partes, de esta manera, tenemos la Casación Laboral 24448-2017 ICA que en su sumilla indica:
La empresa demandada, no ha acreditado haber adoptado, oportunamente, las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevención de las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sus trabajadores, motivo por el cual debe asumir la indemnización por daños y perjuicios que genere su accionar.
En el considerando Décimo de la Casación indicada se observa la naturaleza de la indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional en los siguientes términos:
La enfermedad profesional puede definirse como todo aquel estado patológico, crónico o temporal, que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o el medio donde desempeña dichas labores. En ese sentido, cuando se celebra un contrato de trabajo, verbal o escrito, se origina como obligación principal en relación al empleador el de pagar la remuneración correspondiente y con respecto al trabajador el de efectuar la prestación personal de sus servicios; sin embargo, estas no son las únicas obligaciones que se originan en dicho contrato, sino también otras, como es el caso del deber de seguridad o protección que tiene el empleador frente a sus trabajadores, cuyo cumplimiento resulta trascendental toda vez que previene los riesgos profesionales. Si bien las medidas de seguridad e higiene laboral se encuentran contenidas mayormente en normas legales y reglamentarias; ello no desvirtúa el carácter contractual del cual se encuentra revestido el deber de seguridad y salud en el trabajo, ya que estos se originan producto del contrato laboral o con ocasión de su ejecución; por lo tanto, siendo el empleador el responsable del control y la forma cómo se desempeñan las labores dentro del centro de trabajo, la responsabilidad que se le atañe es la responsabilidad civil contractual, la cual se encuentra regulada por el Título IX del Libro VI del Código Civil sobre “Inejecución de Obligaciones”
Asimismo, en el Décimo Primero Considerando se establece la presunción de responsabilidad patronal por las enfermedades que el trabajador adquiera en su centro laboral en los siguientes términos:
Resulta pertinente señalar que para la determinación de la existencia de responsabilidad civil, deben concurrir necesariamente cuatro factores, los que a saber son: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución. La conducta antijurídica puede definirse como todo aquel proceder contrario al ordenamiento jurídico, y en general, contrario al derecho. En ese contexto, en la responsabilidad civil por enfermedades profesionales la antijuridicidad es típica, porque implica el incumplimiento de una obligación inherente al contrato de trabajo, como es el brindar al trabajador las condiciones de higiene y seguridad que le permitan ejercer sus labores sin perjudicar su salud. Es por este motivo, que en principio existe la presunción de responsabilidad patronal por las enfermedades que el trabajador adquiera en su centro laboral.
Conforme a esto en el caso de las enfermedades profesionales existe una presunción a favor del trabajador que obliga a la inversión de la carga de la prueba respecto del empleador.
A continuación ofrecemos el texto íntegro de esta Casación: