NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
La naturaleza de una indemnización por daños y perjuicios en la enfermedad profesional es de responsabilidad civil contractual, en efecto la Casación Laboral 7994-2017 ICA que en su sexto considerando indica lo siguiente:
Cuando se celebra un contrato de trabajo, verbal o escrito, se origina como obligación principal en relación al empleador el de pagar la remuneración y con respecto al trabajador la prestación personal de sus servicios; sin embargo, estos no son los únicos deberes que se originan en dicho contrato, sino también otros, como es el caso del deber de seguridad o protección que tiene el empleador frente a sus trabajadores. Si bien las medidas de seguridad e higiene laboral se encuentran contenidas mayormente en normas legales y reglamentarias; ello no desvirtúa el carácter contractual del cual se encuentra revestido el deber de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que estos se originan producto del contrato laboral o con ocasión de su ejecución; por lo tanto, siendo el empleador el responsable del control y la forma cómo se desempeñan las labores dentro del centro de trabajo, la responsabilidad que se le atañe es la responsabilidad civil contractual, la cual se encuentra regulada por el Título IX del Libro VI del Código Civil sobre "Inejecución de Obligaciones".
A continuación se ofrece el texto completo de la Casación:
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