INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, EL EMPLEADOR DEBE ACREDITAR QUE ADOPTÓ LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
La carga de la prueba en el caso de las enfermedades profesionales es de importancia en la solicitud de pago de una indemnización por enfermedad procesional. En la Casación Laboral 6443-2015 ICA de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su sumilla indica lo siguiente:
La empresa demandada al no haber acreditado que oportunamente adoptó las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevención de las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sus trabajadores, queda sujeta a la indemnización por daño moral prevista en el artículo 1322° del Código Civil.
En el Décimo Considerando de esta Casación se define la enfermedad profesional de la siguiente manera:
La enfermedad profesional puede definirse como todo aquel estado patológico, crónico o temporal, que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o el medio donde desempeña dichas labores.
A continuación el texto íntegro de la casación: