ASIENTO REGISTRAL COMO ACTO ADMINISTRATIVO

ASIENTO REGISTRAL COMO ACTO ADMINISTRATIVO
Compilador José María Pacori Cari


La Superintendencia Nacional de Registros Públicos al ser una entidad pública emite actos administrativos a través de sus Registradores Públicos, uno de estos actos administrativos son los Asientos Registrales, tal como se verifica de la Casación 710-2017 Lima Norte (Sala Civil Transitoria) que en su sumilla indica:

El asiento registral es un acto administrativo, por tanto debe ser cuestionado a través del proceso contencioso administrativo. No puede pasar inadvertido por este Supremo Colegiado que la instancia de mérito ha infringido el marco jurídico delimitado, por cuanto al declarar infundada la demanda, ha amparado su decisión considerando que un asiento registral es susceptible de ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad, lo cual no tiene sustento jurídico.

Asimismo, en el Décimo Cuarto Considerando se indica:

Que, de lo antes expuesto se colige que las precitadas normas no contemplan la procedencia en vía judicial ordinaria de la nulidad de un acto administrativo, pues los actos administrativos solo pueden ser impugnados a través del proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se puede recurrir a los procesos constitucionales. En dicho sentido se ha pronunciado la Ejecutoria número 4102-2011 emitida por esta Suprema Sala el siete de agosto de dos mil trece. Debiéndose tener en cuenta además, que los Asientos Registrales constituyen actos administrativos que tienen como sustento otros actos administrativos como una resolución municipal de adjudicación o jurídicos como una compraventa, por lo que deben guardar coherencia con la vigencia de los mismos

A continuación el texto completo de esta Casación:

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