MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN A RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA ILEGALIDAD DE HUELGA EN SEGUNDA INSTANCIA



MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN A RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA ILEGALIDAD DE HUELGA EN SEGUNDA INSTANCIA

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
LÍNEA: HUELGA

En el presente modelo se muestra la estructura esencial del acto administrativo (resolución) que en última instancia administrativa resuelve el recurso de revisión presentado contra el acto administrativo que confirma la ilegalidad de una huelga.

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Declaran ilegal la huelga realizada por el Sindicato (…)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº (…)

En Lima, a los (…) días del mes de (…) de (…), la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la siguiente Resolución Directoral General.

VISTOS
El expediente (…) remitido con número de registro (…); en mérito al recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO (…) contra la Resolución Gerencial Regional Nº (…), la cual confirma la Resolución Sub Gerencial (…), mediante el cual la (…) declaró ilegal la huelga que se inició el (…) por EL SINDICATO.

CONSIDERANDO

1. Antecedentes
Con fecha (…), EL SINDICATO comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de una huelga indefinida a partir de (…)
A través de la Resolución Sub Gerencial (…) declaró ilegal la huelga que se inició el (…) por EL SINDICATO.
Con fecha (…), EL SINDICATO interpone recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial (…) y solicita que el superior en grado revoque dicha resolución.
A través de la Resolución Gerencial Regional (…) declara infundado el recurso de apelación interpuesto y resuelve confirmar la Resolución Sub Gerencial (…), que declara ilegal la huelga de EL SINDICATO.
Finalmente, con fecha (…) EL SINDICATO interpone recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional (…), solicitando que se revoque dichas resoluciones y se declaren su nulidad.

2. Sobre la competencia de la Dirección General de Trabajo
El artículo 47, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. De modo complementario, el artículo 4 del Decreto Supremo 017-2012-TR, establece que la Dirección General de Trabajo resulta competente para el conocimiento, en última instancia, del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en materia de declaratoria de improcedencia o ilegalidad de huelga.
En tal sentido, estando a los argumentos expresados en el recurso de revisión de EL SINDICATO contra la Resolución Gerencial Regional (…) esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo.

3. Argumentos expuestos en el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO
EL SINDICATO sustenta el recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional (…) sobre la base de los siguientes argumentos:
(…)

4. De la ilegalidad de la huelga
Conforme al artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal:

a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.
b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.
c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81.
d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82.
e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.

Sobre el particular (…)

5. Análisis del caso concreto
5.1. Mediante Auto Sub Gerencial (…) declaró improcedente la comunicación de huelga cursada por EL SINDICATO, consistente en una paralización de labores a llevarse a cabo de manera indefinida a partir de
(…)

5.6. Adicionalmente a ello, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.

Estando a las consideraciones expuestas:

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión presentado por el Sindicato (…) contra la Resolución Gerencial Regional (…), conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DECLARAR ILEGAL la huelga realizada por el Sindicato (…), al configurarse la causal regulada en el inciso (…) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese y notifíquese.
Director General de Trabajo

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