MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA HUELGA



MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA HUELGA

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
LÍNEA: HUELGA

Luego de la declaración de huelga realizada por la Asamblea General del Sindicato con la comunicación correspondiente al Empleador y luego a la Autoridad de Trabajo, ésta debe de verificar la procedencia de la huelga en caso de no cumplir con los requisitos la declara improcedente, situación que la realiza a través del siguiente modelo.

-o-o-o-o-o-o-o-o-o
Exp. (…)-2019-(…)


(…lugar de emisión), (…) de (…) de (…),

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. (…)

VISTO:
El OFICIO (…) ingresado a mesa de partes del (…) comunica a su Empleadora (…) la decisión de ejercer su derecho de Huelga Regional Indefinida a partir del (…) por la falta de interés de ejecución de los saldos  presupuestales (…), que beneficiará a los trabajadores del pliego (…) comprendidos en el Decreto Legislativo 276.

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo W 017-2012-TR, donde determina las competencias que tramitaran   y resolverán las solicitudes  y reclamaciones que se inicien ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en su Artículo 2° precisa que las competencias territoriales de los Gobiernos Regionales, donde le otorga competencia a  la Dirección de Prevención  y Solución de Conflictos Laborales u órgano que haga sus veces en el Gobierno Regional correspondientes, resolver en primera instancia el procedimiento dé declaración de Improcedencia o legalidad de Huelga,
Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 45° de la Ley 30057 Ley Servicio Civil, en concordancia con el Artículo 80°del Reglamento de la Ley 30057 aprobado por Decreto Supremo 040-2014 PCM.
Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo 040-2014-PCM (Reglamento de la Ley Servir) el mismo que en su Art. 86° señala: "La comisión  de apoyo  al Servicio  Civil  es el órgano  facultado  para  conocer y resolver en primera y una  instancia  administrativa,   los conflictos y controversias  que, dentro  del ámbito  de su competencia, surjan entre organizaciones Sindicales y entidades públicas o entre estas y los servidores civiles".
Que, asimismo, dentro de las disposiciones complementarias transitorias finales en la Décima disposición respecto a la implementación de la Comisión de Apoyo al Servicio Civil  señala: "En tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las competencias señaladas en el Artículo  86 de este reglamento estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo".
Que, verificado el  Oficio referido en  los vistos, se ha podido determinar que éste no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 30057, ley del Servicio Civil en el Artículo 80°  e) toda vez que la Central Regional  de Trabajadores  del Sector Publico  (…) no presentó  los  requisitos  establecidos  en  los  literales  señalados  líneas  arriba  que consignan lo siguiente: e) Que sea comunicada a la Entidad Publica por lo menos con una anticipación  de (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación. La Entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la Huelga",  por ello, se puede determinar que la (…) no ha cumplido con la norma indicada, por cuanto la comunicación de declaratoria de huelga fue ingresado a mesa de partes de la Dirección Regional de trabajo y Promoción de Empleo (…) el plazo para iniciar la huelga indefinida seria el día (…), por ello se puede determinar que la (…) no ha cumplido con la norma indicada, por cuanto no tomo en cuenta el requisito formal señalado.
Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece el régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés  general,  garantizando  los derechos  e  intereses de  los administrados  y  con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Huelga Regional Indefinida a partir del (…), comunicado por la Central Regional de Trabajadores del Sector Publico de (…)

HÁGASE SABER

DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

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