MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA HUELGA
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
LÍNEA: HUELGA
Luego de la declaración de huelga realizada por la
Asamblea General del Sindicato con la comunicación correspondiente al Empleador
y luego a la Autoridad de Trabajo, ésta debe de verificar la procedencia de la
huelga en caso de no cumplir con los requisitos la declara improcedente,
situación que la realiza a través del siguiente modelo.
-o-o-o-o-o-o-o-o-o
Exp. (…)-2019-(…)
(…lugar de emisión), (…) de (…) de (…),
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. (…)
VISTO:
El OFICIO (…) ingresado a mesa de partes del (…)
comunica a su Empleadora (…) la decisión de ejercer su derecho de Huelga
Regional Indefinida a partir del (…) por la falta de interés de ejecución de
los saldos presupuestales (…), que
beneficiará a los trabajadores del pliego (…) comprendidos en el Decreto Legislativo
276.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo W 017-2012-TR, donde determina las competencias que tramitaran y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo, en su Artículo 2° precisa que las
competencias territoriales de los Gobiernos Regionales, donde le otorga
competencia a la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos
Laborales u órgano que haga sus veces en el Gobierno Regional correspondientes,
resolver en primera instancia el procedimiento dé declaración de Improcedencia
o legalidad de Huelga,
Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 45°
de la Ley 30057 Ley Servicio Civil, en concordancia con el Artículo 80°del
Reglamento de la Ley 30057 aprobado por Decreto Supremo 040-2014 PCM.
Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto
Supremo 040-2014-PCM (Reglamento de la Ley Servir) el mismo que en su Art. 86°
señala: "La comisión de apoyo al Servicio
Civil es el órgano facultado
para conocer y resolver en primera y una instancia
administrativa, los conflictos y controversias que, dentro
del ámbito de su competencia,
surjan entre organizaciones Sindicales y entidades públicas o entre estas y los
servidores civiles".
Que, asimismo, dentro de las disposiciones
complementarias transitorias finales en la Décima disposición respecto a la
implementación de la Comisión de Apoyo al Servicio Civil señala: "En tanto no se implemente la
Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las competencias señaladas en el
Artículo 86 de este reglamento estarán a cargo del órgano competente
del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo".
Que, verificado el
Oficio referido en los vistos, se
ha podido determinar que éste no cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento de la Ley 30057, ley del Servicio Civil en el Artículo 80° e) toda vez que la Central Regional de Trabajadores del Sector Publico (…) no presentó los
requisitos establecidos en los literales
señalados líneas arriba
que consignan lo siguiente: e) Que sea comunicada a
la Entidad Publica por lo
menos con una anticipación de (15) días calendario,
acompañando copia del acta de votación. La Entidad deberá avisar a los usuarios de los
servicios del inicio de la Huelga",
por ello, se puede determinar que la (…) no ha cumplido con la norma
indicada, por cuanto la comunicación de declaratoria de huelga fue ingresado a
mesa de partes de la Dirección Regional de trabajo y Promoción de Empleo (…) el
plazo para iniciar la huelga indefinida seria el día (…), por ello se puede
determinar que la (…) no ha cumplido con la norma indicada, por cuanto no tomo
en cuenta el requisito formal señalado.
Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece el
régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública sirva
a la protección del interés
general, garantizando los derechos
e intereses de los administrados y con
sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- DECLARAR
IMPROCEDENTE, la Huelga Regional
Indefinida a partir del (…), comunicado por la Central Regional de Trabajadores
del Sector Publico de (…)
HÁGASE SABER
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS