MODELO
DE RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA APELACIÓN DE LA IMPROCEDENCIA DE HUELGA
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
LÍNEA: HUELGA
Comunicada la declaración de huelga a la autoridad de
trabajo esta puede declararla improcedente caso en el cual se puede interponer
recurso de apelación el que será resuelto por otra resolución que confirma o
declara fundado el recurso; en este caso se pone a disposición el modelo de una
resolución que resuelve el recurso de apelación.
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RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº (...)
Exp. N° (…)-2019-(…)
(Lugar de emisión), 28 de abril de 2019
VISTOS:
Los antecedentes y el Recurso de Apelación de (…) interpuesto por el SINDICATO (…),
contra el Auto Sub Gerencial
(…), de fecha (…), que declara improcedente la comunicación de plazo de huelga
presentada por los representantes
del sindicato recurrente; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el Auto Sub Gerencial apelado (…) que declara improcedente la comunicación de plazo de huelga presentada por los trabajadores afiliados al Sindicato
recurrente, señala en sus considerandos que la organización sindical no
acredita
cumplir adecuadamente con lo establecido en los
incisos a)
y d) del Artículo 650 del Decreto Supremo N° 011-92-TR y Artículo 73°
de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo;
Que, dentro
del término previsto
en la Ley, el representante del Sindicato recurrente, interpone recurso de apelación contra
el auto impugnado (…) con los siguientes fundamentos: 1) Que, sobre el considerando 1 le decimos
que la empresa tiene el deber de cumplir con la
ejecución del Laudo arbitral así se encuentre judicializado mediante recurso
de impugnación, (…) que los argumentos de la empresa
como es el tema presupuestal, ya han sido evaluados por los árbitros al resolver dicho laudo. Que la negativa de la empresa para cumplir con lo
sostenido en el laudo y su falta de voluntad idónea
para arribar a un acuerdo, nos condiciona a ejercer nuestro derecho constitucional a la huelga. Considerando que el laudo tiene carácter de cosa juzgada y lo que el
poder judicial diga. Es sobre la forma, y quienes podemos
hacer que la empresa cumpla
con un acuerdo de partes,
que es el arbitraje, las partes lo deben hacer
cumplir. Hay que tener en cuenta que desde decidimos someternos al arbitraje es
para lograr resultados con mayor rapidez y no para dilatar
el proceso. 2) Que, sobre el considerando 2, con fecha (…) se hizo llegar la comunicación de huelga a la empleadora (…)
Que, la huelga es un derecho reconocido por el Artículo 28 numeral
3 de la Constitución Política del Perú,
cuyo ejercicio está regulado
por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, D.S. N° 010-2003-TR
y su Reglamento, el D.S. N° 011-92-TR; en este sentido, su declaratoria
exige cumplir los requisitos previstos
en los Artículos 73 del D.S. N° 010-20032-TR y 65° de su Reglamento,
los cuales constituyen un filtro destinado a no desnaturalizar la finalidad
que debe cumplir la medida de fuerza, pues aun cuando la huelga es un derecho constitucional,
éste se encuentra delimitado por el cumplimiento
de requisitos de observancia obligatoria
por los trabajadores sindicalizados que persiguen el derecho de huelga, y que deben ser verificados por la Autoridad
Administrativa de Trabajo correspondiente, para hacer cumplir lo dispuesto por la ley de la
materia;
Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el recurso
de apelación presentado carece
de fundamentos fácticos y legales que faculten a esta instancia a pronunciarse en sentido contrario
a lo decidido por el Auto Sub
Gerencial impugnado,
limitándose a negar los motivos por los cuales
su comunicación de plazo
de huelga fue declarada improcedente
en primera instancia, sin contar con un sustento legal ni pruebas que aporten a la veracidad de los hechos planteados; debiendo, por tal razón, confirmarse
el Auto Sub Gerencial materia
de apelación, en todos sus extremos;
Que, estando
a lo prescrito por el Artículo 2 del Decreto Supremo 017-2012-TR que precisa
las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se
inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo; es competencia de las Direcciones Regionales
de Trabajo
- Gerencia Regional de Trabajo
y
Promoción del Empleo en nuestro caso la resolución en segunda y última instancia de los recursos
de apelación interpuestos contra la declaración
de improcedencia de la comunicación de huelga;
Que, por estos fundamentos
y, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Supremo 0I7-2012-TR, y, D.S. N° 010-2003-TR Y D.S. 011-92-TR a este Despacho;
SE RESUELVE: CONFIRMAR el Auto Sub Gerencial (…), de fecha (…) que resuelve declarar improcedente la comunicación de plazo de huelga presentada por los
representantes del SINDICATO (…).
HÁGASE SABER.-
GERENTE REGIONAL DE TRABAJO