MODELO DE RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA ACTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA HUELGA
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho
de la UJCM
ÁREA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
LÍNEA: HUELGA
Cuando
la autoridad de trabajo declara improcedente la huelga comunicada por un
sindicato, este tiene el plazo de tres (3) días hábiles para interponer el
recurso de apelación, como es el modelo que a continuación se ofrece:
o-o-o-o-o-o-o-o-o
EXPEDIENTE NRO. (…)
SUMILLA: Interpongo Recurso Administrativo de Apelación
SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCÓN Y SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS LABORALES
SINDICATO DE (…), debidamente representado por su Secretario General (…), con DNI,
señalando domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Estando
al art. 74 del Decreto Supremo 010-2003-TR que indica “Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la
Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con
los requisitos del artículo anterior. La
resolución es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La
resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos (2)
días siguientes, bajo responsabilidad.”
Dentro de este
contexto,
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de apelación en contra del acto
administrativo contenido en la Resolución Nro. (….), notificada el (…), para
que se declare su nulidad por contravenir la Constitución y la Ley; y como
consecuencia, se declare la procedencia de la declaración de huelga realizada.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL
RECURSO DE APELACIÓN
La resolución es
nula en mérito a los siguientes fundamentos:
(La improcedencia de la declaración de huelga se
sustenta necesariamente en los requisitos previsto en el artículo 73 del
Decreto Supremo 010-2003-TR que indica lo siguiente:
“Para la declaración de huelga se requiere: a)
Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o
profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea
adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo
caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su
ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a
falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de
actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será
adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases. c) Que
sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco
(5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos
esenciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya
sido sometida a arbitraje.”
De esta manera, el cuestionamiento de la procedencia de la huelga
se sustentará en la discusión sobre el cumplimiento de estos requisitos.
Asimismo, debe de tomarse en consideración el artículo 220 del TUO
de la Ley 27444 que indica:
“El recurso de
apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de
puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que
se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”)
III.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional
de Identidad
1-B Resolución de reconocimiento
de junta directiva
1-C Resolución impugnada.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido dar al presente
recurso el trámite que le corresponda conforme a ley.
(…Lugar de elaboración del
escrito), (28 de abril de 2019)
(Firma del Dirigente Sindical representante del
sindicato)