Se muestra la justificación jurisprudencial y legal del pago del incremento del 10% como consecuencia de los descuentos que por FONAVI se realizaron (Autor José María Pacori Cari)
Antes de ofrecer la explicación y modelo, le ofrecemos la explicación en vídeo
¿CÓMO SOLICITAR EL PAGO DE REINTEGRO DEL AUMENTO
DEL 10% POR FONAVI DISPUESTO EN EL DECRETO LEY 25981?
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
Agradecimiento al profesor Adrián
Solís Hinostroza de Pasco
Área:
Derecho del Trabajo
Línea:
Incrementos remunerativos
El profesor Sr. Adrián Solís
Hinostroza nos hace la siguiente consulta:
“por favor, quiero saber si me corresponde pedir
el reintegro de pago por incremento del 10% de la remuneración de acuerdo
al Decreto Ley 25981 en mi condición de maestro jubilado en marzo de 2018, le
escribo de Oxapampa – Pasco”
Conforme a esto, procedemos a establecer
la siguiente base jurídica que hace factible el pedido indicado.
I.-
BASE JURISPRUDENCIAL
Estando a la consulta realizada,
tenemos que con fecha 11 de julio de 2019, la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República el Perú ha emitido la Casación 17959-2017 HUAURA que indica como
sumilla lo siguiente:
“Corresponde otorgar al demandante el reintegro
del aumento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la
parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993, está afecto a la
contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo
laboral con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su
remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”
Esta sumilla se deriva del siguiente
antecedente normativo que resulta de importancia para comprender el pedido de reintegro de aumento
correspondiente al 10% de la parte del haber mensual del trabajador (Cfr.
Séptimo considerando de la Casación 17959-2017 HUAURA):
II.-
ANTECEDENTES NORMATIVOS
1.- La contribución al FONAVI, fue creada
mediante Decreto Ley 22591, de fecha 1 de julio de 1979, con la finalidad de
facilitar la adquisición de viviendas por parte de los trabajadores. En su
artículo 2 literal a) se estableció la contribución obligatoria de los
trabajadores cualquiera sea su régimen laboral del 1%.
2.- Posteriormente, el Decreto Ley
25981, norma vigente a partir del 1 de enero de 1993, en su artículo 1,
modificó la tasa de la contribución a FONAVI, a cargo de los trabajadores
dependientes, fijándola en 9% y en su artículo 2° estableció que:
“Los trabajadores dependientes cuyas
remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de
trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un
incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este
aumento sería equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de
enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”.
3.- Luego, con fecha 17 de octubre de
1993, se publica la Ley 26233, que en su artículo 3 deroga el Decreto Ley 25981,
precisando en su única disposición final que:
“Los trabajadores que por aplicación del artículo 2
del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento a sus remuneraciones a partir
del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo su aumento”.
4.- Mediante la Ley 26504, de fecha 18
de julio de 1995, en su artículo 3, dispuso que:
“Deróguese el inciso a) del artículo 2 del Decreto
Ley 22591 y el inciso b) del artículo 1 de la Ley 26233, eliminándose la
contribución de los trabajadores dependientes al Fondo Nacional de Vivienda”
5.- Asimismo, el artículo 3 de la Ley
26504 estableció en su segundo parágrafo que:
“La alícuota de la contribución de cargo de los empleadores
al Fondo Nacional de Vivienda a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de
la Ley N.° 26233, será de 9%”.
III.-
CONDICIONES PARA EL INCREMENTO DEL 10% POR FONAVI
Estando al antecedente normativo antes
descrito, tenemos que la disposición contenida en el artículo 2 del Decreto Ley
25981, es de aplicación inmediata y está dirigida en forma concreta a
trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, esto es (Cfr.
Noveno Considerando de la Casación 17959-2017 HUAURA):
a) Ser trabajador
dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de
Vivienda (FONAVI) y,
b) Gozar de
contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.
Estando a esto tenemos que el décimo
considerando de la de la Casación 17959-2017 HUAURA indica:
“Que la Única Disposición Final de la Ley 26233,
señala que: “Los trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley
25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero
de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento”, en base a lo cual las
instancias de mérito han concluido que solo tienen derecho a percibir el incremento
de remuneraciones aquellos servidores que efectivamente obtuvieron dicho
aumento. Que la omisión del empleador al
no cumplir con la norma autoaplicativa desde que estuvo vigente, esto es, el
artículo 2º del Decreto Ley N° 25981, no puede perjudicar al trabajador que
tiene derecho a acceder al incremento remunerativo, ahora peticionado. En
tal sentido, en virtud de este marco normativo constitucional y legal que
desarrolla el otorgamiento del incremento por FONAVI a favor de los
trabajadores dependientes, sin excepción, la controversia del proceso se
circunscribe a determinar si la actora logra acreditar ser una trabajadora con
contrato vigente al 31 de diciembre de 1992 y que las remuneraciones percibidas
hayan estado afectas a la contribución del FONAVI.” (El resaltado es nuestro)
Conforme a lo anterior, podemos
establecer el siguiente modelo de solicitud de reconocimiento del incremento
remunerativo equivalente al 10% del haber mensual
§
Modelo de solicitud de reconocimiento del incremento
remunerativo equivalente al 10% por FONAVI del haber mensual
SUMILLA: SOLICITO RECONOCIMIENTO DE INCREMENTO
REMUNERATIVO EQUIVALENTE AL 10% POR FONAVI DE HABER MENSUAL CONFORME AL
ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEY 25981 – DEVENGADOS E INTERESES LEGALES
SEÑOR
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN (Indicar
el cargo del titular de la entidad pública donde prestó servicios)
(Nombres y Apellidos del Trabajador), identificado
con DNI (…), con domicilio real en (indicar
donde vive); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como
pretensión administrativa principal, solicito se reconozca el incremento
remunerativo equivalente al 10% de mi haber mensual de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Ley 25981; y como consecuencia:
Como pretensión administrativa accesoria, solicito se
me reconozca los montos devengados generados desde enero de 1993 en adelante,
más los correspondientes intereses legales.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El suscrito es profesor cesante
dentro del ámbito de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional
de (…), siendo que mi cese se produjo el (…).
2.- El artículo 2 del Decreto Ley
25981 es de aplicación inmediata y está dirigida en forma concreta a
trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, esto es: (i) Ser
trabajador dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo
Nacional de Vivienda (FONAVI) y, (ii) Gozar de contrato de trabajo vigente al
31 de diciembre de 1992.
3.- Conforme a lo anterior, con mi
resolución de cese acredito que tuve vínculo laboral al 31 de diciembre de
1992, por lo que corresponde se acceda a lo solicitado, por cuanto cumplo con
el criterio jurisprudencial previsto en la Casación 17959-2017 HUAURA que en su
sumilla indica lo siguiente:
“Corresponde otorgar al demandante el reintegro
del aumento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la
parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993, está afecto a la
contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo
laboral con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su
remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”
4.- De esta manera, corresponde
amparar mi pedido.
III.-
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B Copia de mi Resolución de cese con
la finalidad de acreditar el tiempo de servicios prestados a la institución que
avalarán mi vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido acceder a lo solicitado.
Pasco, 26 de noviembre de 2019.
(Firma del
Trabajador, no es necesaria la firma de abogado)
A continuación el word de esta entrada
Ahora la jurisprudencia Casación 17959-2017 HUAURA: