EL PAGO DEL INCREMENTO REMUNERATIVO DEL 10% POR FONAVI

Se muestra la justificación jurisprudencial y legal del pago del incremento del 10% como consecuencia de los descuentos que por FONAVI se realizaron (Autor José María Pacori Cari)


Antes de ofrecer la explicación y modelo, le ofrecemos la explicación en vídeo


¿CÓMO SOLICITAR EL PAGO DE REINTEGRO DEL AUMENTO DEL 10% POR FONAVI DISPUESTO EN EL DECRETO LEY 25981?

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Agradecimiento al profesor Adrián Solís Hinostroza de Pasco

Área: Derecho del Trabajo
Línea: Incrementos remunerativos

El profesor Sr. Adrián Solís Hinostroza nos hace la siguiente consulta:

“por favor, quiero saber si me corresponde pedir el reintegro de pago por incremento del 10%  de la remuneración de acuerdo al Decreto Ley 25981 en mi condición de maestro jubilado en marzo de 2018, le escribo de Oxapampa – Pasco”

Conforme a esto, procedemos a establecer la siguiente base jurídica que hace factible el pedido indicado.

I.- BASE JURISPRUDENCIAL
Estando a la consulta realizada, tenemos que con fecha 11 de julio de 2019, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el Perú ha emitido la Casación 17959-2017 HUAURA que indica como sumilla lo siguiente:

“Corresponde otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993, está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”

Esta sumilla se deriva del siguiente antecedente normativo que resulta de importancia para comprender  el pedido de reintegro de aumento correspondiente al 10% de la parte del haber mensual del trabajador (Cfr. Séptimo considerando de la Casación 17959-2017 HUAURA):

II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS
1.- La contribución al FONAVI, fue creada mediante Decreto Ley 22591, de fecha 1 de julio de 1979, con la finalidad de facilitar la adquisición de viviendas por parte de los trabajadores. En su artículo 2 literal a) se estableció la contribución obligatoria de los trabajadores cualquiera sea su régimen laboral del 1%.
2.- Posteriormente, el Decreto Ley 25981, norma vigente a partir del 1 de enero de 1993, en su artículo 1, modificó la tasa de la contribución a FONAVI, a cargo de los trabajadores dependientes, fijándola en 9% y en su artículo 2° estableció que:

“Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento sería equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”.

3.- Luego, con fecha 17 de octubre de 1993, se publica la Ley 26233, que en su artículo 3 deroga el Decreto Ley 25981, precisando en su única disposición final que:

“Los trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento a sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo su aumento”.

4.- Mediante la Ley 26504, de fecha 18 de julio de 1995, en su artículo 3, dispuso que:

“Deróguese el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley 22591 y el inciso b) del artículo 1 de la Ley 26233, eliminándose la contribución de los trabajadores dependientes al Fondo Nacional de Vivienda”

5.- Asimismo, el artículo 3 de la Ley 26504 estableció en su segundo parágrafo que:

“La alícuota de la contribución de cargo de los empleadores al Fondo Nacional de Vivienda a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Ley N.° 26233, será de 9%”.

III.- CONDICIONES PARA EL INCREMENTO DEL 10% POR FONAVI
Estando al antecedente normativo antes descrito, tenemos que la disposición contenida en el artículo 2 del Decreto Ley 25981, es de aplicación inmediata y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, esto es (Cfr. Noveno Considerando de la Casación 17959-2017 HUAURA):

a)     Ser trabajador dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y,
b)     Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.

Estando a esto tenemos que el décimo considerando de la de la Casación 17959-2017 HUAURA indica:

“Que la Única Disposición Final de la Ley 26233, señala que: “Los trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento”, en base a lo cual las instancias de mérito han concluido que solo tienen derecho a percibir el incremento de remuneraciones aquellos servidores que efectivamente obtuvieron dicho aumento. Que la omisión del empleador al no cumplir con la norma autoaplicativa desde que estuvo vigente, esto es, el artículo 2º del Decreto Ley N° 25981, no puede perjudicar al trabajador que tiene derecho a acceder al incremento remunerativo, ahora peticionado. En tal sentido, en virtud de este marco normativo constitucional y legal que desarrolla el otorgamiento del incremento por FONAVI a favor de los trabajadores dependientes, sin excepción, la controversia del proceso se circunscribe a determinar si la actora logra acreditar ser una trabajadora con contrato vigente al 31 de diciembre de 1992 y que las remuneraciones percibidas hayan estado afectas a la contribución del FONAVI.” (El resaltado es nuestro)

Conforme a lo anterior, podemos establecer el siguiente modelo de solicitud de reconocimiento del incremento remunerativo equivalente al 10% del haber mensual

§

Modelo de solicitud de reconocimiento del incremento remunerativo equivalente al 10% por FONAVI del haber mensual

SUMILLA: SOLICITO RECONOCIMIENTO DE INCREMENTO REMUNERATIVO EQUIVALENTE AL 10% POR FONAVI DE HABER MENSUAL CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEY 25981 – DEVENGADOS E INTERESES LEGALES

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN (Indicar el cargo del titular de la entidad pública donde prestó servicios)

(Nombres y Apellidos del Trabajador), identificado con DNI (…), con domicilio real en (indicar donde vive); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se reconozca el incremento remunerativo equivalente al 10% de mi haber mensual de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 25981; y como consecuencia:
Como pretensión administrativa accesoria, solicito se me reconozca los montos devengados generados desde enero de 1993 en adelante, más los correspondientes intereses legales.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El suscrito es profesor cesante dentro del ámbito de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de (…), siendo que mi cese se produjo el (…).
2.- El artículo 2 del Decreto Ley 25981 es de aplicación inmediata y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, esto es: (i) Ser trabajador dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y, (ii) Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.
3.- Conforme a lo anterior, con mi resolución de cese acredito que tuve vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, por lo que corresponde se acceda a lo solicitado, por cuanto cumplo con el criterio jurisprudencial previsto en la Casación 17959-2017 HUAURA que en su sumilla indica lo siguiente:

“Corresponde otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993, está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”

4.- De esta manera, corresponde amparar mi pedido.

III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de mi Resolución de cese con la finalidad de acreditar el tiempo de servicios prestados a la institución que avalarán mi vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992

POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido acceder a lo solicitado.

Pasco, 26 de noviembre de 2019.

(Firma del Trabajador, no es necesaria la firma de abogado)


A continuación el word de esta entrada


Ahora la jurisprudencia Casación 17959-2017 HUAURA:

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