MODELO DE SOLICITUD JUDICIAL DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA LABORAL

MODELO DE SOLICITUD JUDICIAL DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA LABORAL. Pese a la interposición de un recurso de casación, es posible solicitar desde ya la ejecución de una sentencia laboral (autor José María Pacori Cari) 


La explicación en vídeo del modelo


MODELO DE SOLICITUD JUDICIAL DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA LABORAL 

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú

Miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 

Área Derecho Procesal Laboral

Línea Proceso de Ejecución de Sentencia Laboral 

La interposición de un recurso de casación en contra de la sentencia de vista que es favorable al trabajador demandante, no impide la ejecución de las sentencias que estiman fundada su demanda, razón por la cual es posible solicitar, pese a la tramitación del recurso de casación, la ejecución de la sentencia laboral, lo que se mostrará a través del presente escrito (autor José María Pacori Cari) 

Modelo de escrito de ejecución de sentencia laboral con trámite de casación 

ESPECIALISTA JUDICIAL       (…indicar los nombres y apellidos…)

EXPEDIENTE                (…indicar el número de expediente…)

CUADERNO                 Principal

ESCRITO                   01-2022

SUMILLA                   Solicito ejecución anticipada de sentencia laboral 

SEÑOR JUEZ DEL (…identificar la denominación del juzgado de primera instancia que conoció del proceso laboral…) JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO[1] 

(…nombres y apellidos del trabajador demandante…), en el proceso laboral que sigue en contra de (…indicar la denominación o nombres del demandado…); a Ud., respetuosamente, digo: 

I. PETITORIO

Estando al artículo 38 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias, SOLICITO se dicte mandato de ejecución de la sentencia Nro. (…) que dispone (…copiar lo dispuesto en la sentencia…) que fue confirmada por la sentencia de vista nro. (…), para que en el plazo de cinco (5) días[2] de notificado los demandados procedan al pago íntegro de lo dispuesto en sentencia, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada[3]. 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PEDIDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

1. Interpuesta la demanda en el presente proceso, se emitió sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales, indemnización por despido arbitrario y otros, debiéndose pagar la suma total de cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro con 79/100 Nuevos Soles (S/.54,594.79) por los conceptos de reintegros de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, vacaciones truncas, indemnización vacacional, gratificaciones, asignación familiar y remuneraciones adeudadas; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso

2. Interpuesto recurso de apelación por parte de la demandada, se emite sentencia de vista que confirma la sentencia recurrida en lo demás que contiene; modificándola en el importe a pagar en la suma de ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis con 21/100 Nuevos Soles (S/.147,746.21) por concepto de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar, utilidades e indemnización por despido arbitrario y seis mil ochocientos seis con 00/100 dólares americanos ($6,806.00) por concepto de bono de productividad del año dos mil doce; más el pago de intereses legales y financieros, con costas y costos del proceso.

3. Notificada la sentencia de vista a la demandada, esta ha procedido a interponer recurso de casación el cual será elevado a la Corte Suprema de Justicia, siendo que dicho recurso no impide la ejecución de lo dispuesto en las sentencias emitidas en el presente caso, razón por la cual inicio el proceso de ejecución de sentencia. 

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 38 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – indica La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable”.

2. El artículo 1 de la Resolución Administrativa 000344-2021-CE-PJ del 20 de octubre del 2021 – Establecen mecanismos para brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales – indica  “Disponer que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación”.

3. El artículo 690-B, segundo párrafo, del Código Procesal Civil que indica “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda”.

4. El artículo 690-C del Código Procesal Civil indica “El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento”.

5. El artículo 690-D del Código Procesal Civil indica “Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas”

6. El artículo 695 del Código Procesal Civil indica “A la demanda con título ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto en las Disposiciones Generales”.

7. El artículo 715 del Código Procesal Civil indica “Si el mandato de ejecución contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto. Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, éste se agregará al principal y se ordenará la refoliación a fin de ejecutarse. Caso contrario, a petición de parte, se ordenará las medidas de ejecución adecuadas a la pretensión amparada”. 

POR LO EXPUESTO

Pido a usted, Señor Juez, iniciar la ejecución de la sentencia laboral en el presente caso. 

OTROSI. No adjuntamos las sentencias u otras actuaciones procesales por cuanto el expediente original obra en su despacho conforme al artículo 1 de la Resolución Administrativa 000344-2021-CE-PJ que indica “cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias”. 

Lima, 13 de enero de 2022. 

(…firma del trabajador demandante…) 

(…firma y sello del abogado del demandante…) 



[1] El artículo 690-B, segundo párrafo, del Código Procesal Civil que indica “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda”.

[2] El artículo 690-D del Código Procesal Civil indica “Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas”

[3] El artículo 690-C del Código Procesal Civil indica “El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento”.

Acceda al modelo en

https://docs.google.com/document/d/1BYUJu7w4d85bZ3zoKuLSuBL1RTJEdlgn/edit?usp=sharing&ouid=102604673767855461681&rtpof=true&sd=true

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