MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

 MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico (autor José María Pacori Cari).


MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO 

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín - Miembro del Ilustre Colegio de Abogado de Arequipa en el Perú 

Área Derecho Civil

Línea Nulidad de Acto Jurídico 

Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico teniendo en cuenta las condiciones de la acción y presupuestos procesales que deben de observarse (autor José María Pacori Cari) 

Modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico 

CUADERNO                    Principal

ESCRITO Nro.                   01-2023

SUMILLA                     Demanda de nulidad de acto jurídico 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL[1]

[nombres y apellidos del demandante], identificado con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo: 

I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

La presente demanda la dirijo en contra de: 

1. [indicar los nombres y apellidos del demandado], con dirección domiciliara en […]

2. [indicar los nombres y apellidos del demandado], con dirección domiciliara en […] 

II. PETITORIO

En acumulación originaria y objetiva de pretensiones 

Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad del acto jurídico de constitución de hipoteca otorgada por […] a favor de […] contenida en la Escritura Pública de fecha […] por la que se gravó el inmueble ubicado en […] inscrita en la partida número […] de la Oficina Registral de […]; y, como consecuencia 

Como pretensión accesoria, solicito la cancelación de la inscripción registral del indicado acto jurídico que corre en el asiento […] de la partida número […] de la Oficina Registral de […], con el pago de costas y costos del proceso. 

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La demandante contrajo matrimonio con el demandado Sr. […] con fecha […], y, posteriormente, con fecha […] adquirieron el inmueble materia del presente proceso.

2. Sin embargo, pese a haber adquirido el inmueble por la sociedad conyugal, resulta que mi cónyuge lo ha adquirido como si su estado civil fuese de soltero aprovechando que en el documento nacional de identidad aún figuraba con dicho estado civil.

3. Mi relación conyugal no ha sufrido mayores inconvenientes, es más mediante Escritura Pública de fecha […], la sociedad conyugal obtuvo un préstamo del Banco […] y para garantizar esta obligación constituyeron garantía hipotecaria en favor de la referida entidad crediticia, en donde claramente se advierte la participación de ambos cónyuges.

4. Al haber inscrito dicho acto jurídico en el asiento […] de la Partida número […] se ha publicitado su condición de cónyuges y como tal la propiedad no le pertenece al demandado Sr. […], sino a la sociedad conyugal, por lo que para otorgar la garantía hipotecaria se debió contar con su consentimiento, por lo que al no haber sido de esta forma el acto jurídico cuestionado es nulo. 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo V del Código Civil que indica “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.

2. El artículo 140 del Código Civil que indica “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad”.

3. El artículo 219 del Código Civil que indica “El acto jurídico es nulo: 1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente”[2]. “3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4. Cuando su fin sea ilícito. 5. Cuando adolezca de simulación absoluta. 6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7. Cuando la ley lo declara nulo. 8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa”. 

V. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. 

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de matrimonio con la finalidad de acreditar la existencia de una sociedad conyugal.

2. Partida registral Nro. […] con la finalidad de acredita la inscripción de un bien de la sociedad conyugal solo a nombre de mi cónyuge.

3. Escritura pública de constitución de garantía hipotecaria de fecha […], con la finalidad de acreditar el acto jurídico cuya nulidad solicito.

4. Escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de […], con la finalidad de acreditar el préstamo garantizado.

5. […ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes, como declaraciones de parte, testigos, pericias, documentos, inspecciones, entre otros…] 

VII. ANEXO

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia certificada de la Partida de matrimonio.

1-C Partida registral Nro. […].

1-D Escritura pública de constitución de garantía hipotecaria de fecha […].

1-E Escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de fecha […].

1-F […adjuntar los medios de prueba documentales que ofrece…] 

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda. 

OTROSI. No se adjunta la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, por cuanto la conciliación no es procedente conforme al artículo 7-A, literal f) de la Ley 26872 – Ley de Conciliación – que indica “No procede la conciliación en los siguientes casos”: “f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil”. 

Lima, 07 de febrero de 2023 

[firma del demandante]

[firma del abogado del demandante]



[1] El juez especializado en lo civil es competente conforme al artículo 475, inciso 1, del Código Procesal Civil que indica “Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación”.

[2] El inciso 2 de este artículo está derogado

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