LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)

Si bien el ejercicio de la competencia administrativa es una obligación directa del órgano administrativo, es posible la delegación de firma que no supone la alteración de la titularidad de la competencia administrativa, conforme se indica en el artículo 76, numeral 76.2, del TUO de la Ley 27444 que indica

“El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia” (el resaltado es nuestro).

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