"ASTREINTE" LABORAL
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
"Astreinte" es una condena conminatoria y compulsiva, es una condena provisional destinada a obtener del deudor la efectividad de una obligación de hacer.
En el ordenamiento jurídico laboral peruano, las Astreintes las encontramos reguladas en el art. 42 del Decreto Supremo 003-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - que indica:
"El empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del mandato.
El importe de la multa no es deducible de la materia imponible afecta a impuesto a la renta."
Analicemos, la norma indicada:
I. Existencia de un mandato de reposición, se entiende que es un mandato judicial contenido en una resolución judicial, en general, una sentencia judicial que dispone la reposición del trabajador; esta situación se ampliaría al supuesto de la resolución judicial que dicta medida cautelar de reposición, puesto que esta resolución también es un mandato.
II. Notificación al empleador, las astreintes tienen como sujeto pasivo (deudor) al empleador quien es el encargado de cumplir con la obligación de hacer consistente en la reposición del trabajador; por otro lado, se requiere que la orden judicial de reposición del trabajador debe ser notificada al empleador, se entiende que esta primera orden se dará con la notificación de la sentencia al empleador, por lo que de tomada conocimiento de la sentencia el empleador tiene 24 horas para reponer al trabajador, caso contrario, procederá el requerimiento judicial bajo apercibimiento de multa.
III. Requerimiento judicial bajo apercibimiento de multa, si el empleador no cumple con la reposición del trabajador, este podrá solicitar que el Juez emita resolución judicial de requerimiento de cumplimiento bajo apercibimiento, en caso de incumplir, de imponerle una multa al empleador, el monto de esta multa la establece el Juez, este monto se incrementará sucesivamente en 30% del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del mandato judicial. Una situación que también establecerá el Juez en el requerimiento a emitir es el plazo de cumplimiento el cual, entendemos, debe ser de 24 horas de notificado el empleador, duplicando el plazo de cumplimiento ya previsto en el artículo bajo comentario.
IV. Monto incrementado sucesivamente. Este monto se calculará de la siguiente manera:
Multa original prevista por el Juez en el primer requerimiento
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Multa
prevista por el Juez en el segundo requerimiento
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Multa prevista
por el Juez en el tercero requerimiento
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Multa prevista
por el Juez en el (…) requerimiento
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S/. 400.00
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S/.
400.00 + S/. 120.00 (30% del monto original de la multa) = S/. 520.00
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S/.
520.00 + S/. 156.00 = S/. 676.00
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S/.
(monto original) + S/. (30% del monto original)= Nueva multa
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V. La multa no es deducible de la materia imponible afecta a impuesto a la renta. Siendo la multa consecuencia de un actuar ilegal del empleador, estas multas no pueden ser deducidas del impuesto a la renta.