¿CUÁL
ES LA PENSIÓN MÍNIMA PREVISTA EN EL DECRETO LEY 19990?
Por
José María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la Seguridad Social en la UJCM
La Seguridad Social en Pensiones
en el Sistema Nacional de Pensiones del Perú implica un máximo y un mínimo, en
este caso, veremos la pensión mínima mensual. De esta manera, la pensión mínima
mensual está determinada en atención al número de años de aportaciones
acreditadas por el pensionista, lo indicado lo podemos observar en la STC Exp. 00981-2014-PA/TC emitida el
03-03-2016 que en su fundamento 8 indica lo siguiente:
Lo anterior nos lleva indagar que
establece la Resolución Jefatural
001-2002-JEFATURA/ONP emitida el 02 de enero de 2002 y publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2002, esta Resolución en su
Artículo 1 indica lo siguiente:
El artículo 2 de esta misma
Resolución indica lo siguiente:
Con posterioridad a esta resolución, el 20 de
febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 028-2002-EF por el que “Precisan
disposiciones referidas a los alcances y formas de pago de la bonificación
FONAHPU y establecen montos de pensión mínima mensual dispuesta por la Ley Nº
27655” este Decreto en relación a
la pensión mínima mensual establece en su artículo 6 lo siguiente:
Como se precia los montos no
variaron lo indicado en la referida Resolución Jefatural. De esta manera,
actualmente la pensión mínima en el SNP se determina conforme a lo previsto en
las normas antes indicadas.
Perú, 24 de setiembre de 2017.