¿CUÁL ES LA PENSIÓN MÍNIMA PREVISTA EN EL DECRETO LEY 19990?

¿CUÁL ES LA PENSIÓN MÍNIMA PREVISTA EN EL DECRETO LEY 19990?

Por José María Pacori Cari

Catedrático de Derecho de la Seguridad Social en la UJCM


La Seguridad Social en Pensiones en el Sistema Nacional de Pensiones del Perú implica un máximo y un mínimo, en este caso, veremos la pensión mínima mensual. De esta manera, la pensión mínima mensual está determinada en atención al número de años de aportaciones acreditadas por el pensionista, lo indicado lo podemos observar en la STC Exp. 00981-2014-PA/TC emitida el 03-03-2016 que en su fundamento 8 indica lo siguiente:


Lo anterior nos lleva indagar que establece la Resolución Jefatural 001-2002-JEFATURA/ONP emitida el 02 de enero de 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2002, esta Resolución en su Artículo 1 indica lo siguiente:


El artículo 2 de esta misma Resolución indica lo siguiente:

Con posterioridad a esta resolución, el 20 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 028-2002-EF por el que Precisan disposiciones referidas a los alcances y formas de pago de la bonificación FONAHPU y establecen montos de pensión mínima mensual dispuesta por la Ley Nº 27655” este Decreto en relación a la pensión mínima mensual establece en su artículo 6 lo siguiente:


Como se precia los montos no variaron lo indicado en la referida Resolución Jefatural. De esta manera, actualmente la pensión mínima en el SNP se determina conforme a lo previsto en las normas antes indicadas.

Perú, 24 de setiembre de 2017. 

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