¿CÓMO SE REGULA LA PENSIÓN DE
ORFANDAD DEL HIJO MAYOR QUE SIGUE ESTUDIOS?
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la
Seguridad Social de la UJCM
El Artículo 56 inciso a) del Decreto Ley 19990 indica que:
“Tienen derecho a pensión de orfandad:
los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido.
Subsisten el derecho a pensión de orfandad: a) Hasta que el
beneficiario cumpla veintiún años, siempre que siga en forma ininterrumpida
estudios del nivel básico o superior de educación (…)”.
Es de precisar que
la frase 'Hasta que el
beneficiario cumpla veintiún años' fue declarada inconstitucional por
el inciso B) del Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 Junio 2005. Conforme a la Sentencia del TC
indicada, el Artículo 56, inciso a) quedó redactado de la siguiente manera:
“Tienen derecho a pensión de orfandad:
los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido.
Subsisten el derecho a pensión de orfandad: a) [S]iempre que siga en forma
ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación (...)”.
Graficando este
caso, tenemos la STC emitida el 25 de mayo de 2016 recaída en el Expediente 07205-2013-PA/TC
que en sus fundamentos 5, 6 y 7 indica lo siguiente:
De esta manera, se
puede observar la aplicación práctica del artículo bajo comentario.
Perú, 19 de
setiembre de 2017