¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS
PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DEL SNP?
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de
Derecho de la Seguridad Social en la UJCM
El artículo 38 del
Decreto Ley 19990 establece que “
Tienen
derecho a pensión de jubilación los hombres a partir de los sesenta años de
edad y las mujeres a partir de los cincuenticinco a condición de reunir los
requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley.”
Posteriormente, el artículo 9 de la Ley 26504 establece que
“
La edad de jubilación en el Sistema
Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990 es de 65 años.”
Asimismo, el artículo 1 del Decreto Ley 25967 establece que
"Ningún asegurado de los distintos regímenes
pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social podrá
obtener el goce de pensión de jubilación, si no acredita haber efectuado
aportaciones por un período no menor de veinte años completos, sin perjuicio de
los otros requisitos establecidos en la Ley.”
Por
lo tanto, por aplicación de normas en el tiempo, actualmente, para gozar de una
pensión de jubilación en el SNP se requiere tener 65 años de edad y acreditar
por lo menos 20 años de aportaciones; situación que es recogida en el fundamento
2.3.1 de la STC recaída en el Expediente 01184-2014-PA/TC que indica:
La acreditación de la edad
puede realizarse con la sola presentación de copia legalizada de su DNI, sin
embargo, para la acreditación de las aportaciones habrá de estarse al fundamento
26 de la STC 04762-2007-PA/TC que indica:
De esta manera, con la
acreditación de ambos requisitos, es posible obtener una pensión de jubilación
en el régimen general del Decreto Ley 19990.
Perú, 19 de setiembre de 2017.