¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE EMITEN LAS MUNICIPALIDADES EN EL PERÚ?

¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE EMITEN LAS MUNICIPALIDADES EN EL PERÚ?

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM


El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional (Art. 38 Ley 27972).  Estas normas las podemos clasificar según el órgano municipal que la emite:


I.- CONCEJOS MUNICIPALES. Emiten las siguientes normas:

1.- ORDENANZAS. Son una manifestación del ejercicio de las funciones de gobierno de los concejos municipales (Art. 39 Ley 27972). Son normas con rango de ley, de la misma forma que las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general (Art. 200, inc. 4 Constitución). En la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de estas normas se aprueba (Art. 40 Ley 27972):

a) organización interna. Por ejemplo, por ordenanza se aprueba el reglamento del concejo municipal (Art. 9, 12 Ley 27972).
b) regulación, administración y supervisión de los servicios públicos. En este caso, encontramos el ejercicio del derecho de participación de los vecinos a través de Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
c) materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Por ejemplo, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias (Art. 46 Ley 27972). Otro ejemplo, sería cuando las municipalidades regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos (Décimo Sexta D. C. Ley 27972).
d) crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

2.- ACUERDOS. Son una manifestación del ejercicio de las funciones de gobierno de los concejos municipales (Art. 39 Ley 27972). Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (Art. 41 Ley 27972). Por ejemplo:

a) Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión (Art. 12 Ley 27972).
b) El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión (Art. 21 Ley 27972).
c) La declaración o rechazo de la vacancia del cargo de alcalde o regidor se realiza por acuerdo de concejo (Art. 23 Ley 27972).
d) El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo (Art. 25 Ley 27972).
e) El gerente municipal puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal (Art. 27 Ley 27972).

3.- RESOLUCIONES DE CONCEJO. Resuelven asuntos administrativos concernientes a la organización interna del Concejo Municipal (Art. 39 Ley 27972). Ejemplos de este tipo de resoluciones serían las siguientes:
a) La designación de representantes del comité de vigilancia del proceso del presupuesto participativo.
b) Autorización al alcalde para que suscriba en representación de la municipalidad el acto de formalización de compra venta a celebrarse.
d) Autorizar la licencia sin goce de haber de una regidora de concejo municipal.

II.- ALCALDE. Emite las siguientes normas:

1.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Son normas reglamentarias, es decir, decretos de carácter general (Art. 200, 5 Constitución). Es una forma de ejercicio de las funciones ejecutivas de gobierno. Los decretos de alcaldía establecen (Art. 42 Ley 27972):

a) normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas.
b) sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
c) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

2.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. Resuelven los asuntos administrativos a cargo del Alcalde (Art. 39 Ley 27972). Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo (Art. 43 Ley 27972).

III.- GERENCIAS. Resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de (Art. 39 Ley 27972):

1.- RESOLUCIONES. En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede (Art. 196 TUO Ley 27444).

2.- DIRECTIVAS. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados (art. VII TUO Ley 27444).

Perú, 27 de setiembre de 2017.

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