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BIENES DE LA SOCIEDAD SON DISTINTOS DE LOS BIENES DE LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN
Compilador José María Pacori Cari


Los bienes de la sociedad (persona jurídica de derecho privado con fines de lucro) son distintos de los bienes de la personas que conforman la sociedad, esto se verifica de la Casación 120-2017 Lima emitida de la Sala Civil Permanente que en su sumilla indica:

Persona Jurídica.- No se puede confundir los bienes de la sociedad con los bienes de las personas que la conforman, pues se tratan de sujetos de derecho distintos.

Asimismo, en el considerando cuarto de esta Casación se indica

De lo expuesto se observa una línea de transferencias que en ningún caso coloca al demandante como propietario del bien, no pudiéndose confundir los bienes de la sociedad con los bienes de las personas que la conformaban, pues se tratan de sujetos de derecho distintos, de forma tal que los activos patrimoniales de la empresa no se integran con el patrimonio del demandante, por cuanto al nacer una persona jurídica surge un nuevo sujeto de derechos y deberes, generándose una autonomía jurídica entre la personalidad de está y la de sus integrantes, por lo que los miembros de la persona jurídica no tendrían derecho al patrimonio de esta, así como tampoco se encuentran obligados a satisfacer sus deudas.
A continuación la jurisprudencia, toque la imagen también para descargar:

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