PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Compilador José María Pacori Cari
Uno de los principios que sustentan el proceso contencioso administrativo es el de favorecimiento que tiene por finalidad garantizar el derecho de acción de los administrados, tal como se puede verificar en la Casación 18355-2016 Lima (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente) que indica en su sumilla:
“Las instancias inferiores debieron tener en consideración que el acto procesal de calificación de la demanda, implica una primera calificación por parte del órgano Jurisdiccional, que evalúa los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda; siendo que además, en concordancia con el principio de favorecimiento del proceso, previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, cuando el Juez tenga duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma, a efecto de privilegiar el derecho constitucional al acceso a la jurisdicción”.
Asimismo, en el cuarto considerando se indica lo siguiente:
CUARTO: En relación al derecho de acceso a la jurisdicción, como uno de los componentes del derecho a la tutela jurisdiccional y el debido proceso, debe destacarse que éste implica la garantía de que los ciudadanos puedan acceder a los órganos jurisdiccionales para que se resuelva una situación jurídica, conflicto de derechos o presentación de reclamos en un proceso judicial. No obstante, ello no quiere decir que los jueces se vean obligados a estimar las demandas que les sean presentadas sino que se dé respuesta a las mismas, ya sea estimando o desestimando la pretensión planteada, de manera razonada y ponderada (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03063-2009-PA/TC y N° 0763-2005-P A/TC).
A continuación el texto íntegro de la casación (también toque la imagen):
Casación 18355-2016 Lima - Principio de Favorecimiento Del Proceso en Lo Contencioso Administrativo - Compi... by JOSÉ MARÍA PACORI CARI on Scribd