QUÉ SIGNIFICA QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO CAUSA ESTADO
Compilador José María Pacori Cari
Cuando se dice que un acto administrativo causa estado se quiere decir que el mismo no es pasible de ser impugnado a través de recursos administrativos, tal como se indica en la Casación 15763-2015 Lima (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente) que en su sumilla indica:
El término “causar estado” debe ser entendido en referencia a la condición que adquieren los actos de la administración cuando ya no es posible ejercer contra ellos ninguno de los recursos administrativos previstos en la ley para su anulación o modificación; y asimismo, requiere que el pronunciamiento que contiene el acto administrativo, implique una modificación o impacto que goce de carácter definitivo o determinante en la esfera jurídica del administrado.
Asimismo, en el considerando décimo y décimo primero indica lo siguiente:
DÉCIMO.- Resulta pertinente señalar que de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política del Estado, el acceso al sistema de control jurisdiccional de las actuaciones administrativas, ha sido restringido a aquellas que “causan estado". En tal sentido, este término debe ser entendido en referencia a la condición que adquieren los actos de la administración cuando ya no es posible ejercer contra ellos ninguno de los recursos administrativos previstos en la ley para su anulación o modificación, y asimismo, requiere que el pronunciamiento que contiene el acto administrativo implique una modificación impacto que goza de carácter definitivo o determinante en la esfera jurídica del administrado. DÉCIMO PRIMERO.- Considerando lo expuesto, se aprecia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6602-2-2012 de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, materia de cuestionamiento, que resuelve “Resolución de Intendencia N° 0150140005602 de fecha 29 de setiembre de 2006 en el extremo referido al reparo por presunción de ventas omitidas (…), debiendo proceder conforme con lo expuesto en la presente resolución”; se señala que no se verifica que el acto administrativo en mención contenga un pronunciamiento anulatorio respecto de la Resolución de Determinación N° 112-003-0001943 y las Resoluciones de Multa N° 012-02-0006020 a N° 012-03-0006031, tampoc o se aprecia que el Tribunal Fiscal haya dejado a salvo el derecho de la administración a efecto de que pueda emitir nuevos valores, es decir, no existe alguna situación que nos hagan concluir que se trata de un pronunciamiento respecto del cual la entidad demandante pueda renovar el acto viciado.
A continuación el texto íntegro de la Casación (también puede tocar la imagen)